Bienvenidos a la página web de la Asociación Comunitaria de Suscriptores del Acueducto Rural Espinales - Cabrera de la vereda Agua Fría del municipio de Ocamonte, Santander, Colombia.

REGLAMENTO INTERNO

ASOCIACION COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL "ESPINALES-CABRERA" VEREDA AGUAFRIA MUNICIPIO DE OCAMONTE
REGLAMENTO INTERNO ACUEDUCTO
ARTICULO. 1. El servicio se suministrará a cada inmueble para uso exclusivo de éste y ningún suscriptor podrá surtir de agua a otro inmueble, ni interior, ni exteriormente, se encuentre éste ubicado en forma contigua o separada y pertenezca al mismo dueño o se trate de subdivisiones de terreno o de nuevos edificios y construcciones que hayan formado parte de aquel donde prestare el servicio con anterioridad, o de inmuebles subdivididos para diferentes destinos (vivienda, comercio o industria), en los cuales cada parte que forme local independiente deberá proveerse de su respectiva conexión. 
ARTICULO. 2. Todo suscriptor deberá mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones hidráulicas interiores del inmueble o propiedad y hacer uso de los servicios conforme a este reglamento  y a las instrucciones que para casos especiales determine la Junta directiva.
ARTICULO. 3. Cuando por causa de trabajos de construcción u otro tipo de obra cualquiera, se causare daños a cualquier parte del sistema de acueducto, la persona o entidad que los cause, será responsable de dichos daños y sus consecuencias.  Las reparaciones requeridas serán efectuadas por la Asociación y el costo de la misma será sufragado por la persona o entidad responsable, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. 
ARTICULO. 4.  Cada suscriptor será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a terceros por los derrames producidos por el servicio de agua o defectos en las instalaciones hidráulicas.
ARTICULO. 5. Para los fines de inspección de las instalaciones y demás obras del servicio de acueducto, todo suscriptor  está obligado a permitir libre entrada a los directivos o al fontanero de la asociación.
ARTICULO. 6. Si un suscriptor resuelve suspender el servicio de agua, deberá  solicitarlo por escrito a la Junta directiva, exponiendo sus razones.  Esta última ordenara la suspensión si lo considera procedente. 
ARTICULO. 7. La Junta directiva puede suspender el servicio de agua a cualquier suscriptor que se atrase dos meses en el pago del mismo, previa notificación por escrito otorgando un plazo de 8 días para ponerse al día.
ARTICULO. 8. En caso de que algún inmueble permanezca deshabitado por algún tiempo, a fin de no perder el derecho, el propietario deberá comunicarlo oportunamente y por escrito a la Junta directiva para que no se cause el cobro respectivo y continuará pagando mensualmente en tal situación el 50% del valor de la cuota que estuviere pagando. 
DE LA INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO:
ARTICULO. 9. Todo propietario o arrendatario debidamente autorizado por aquel, que desee gozar de los servicios de acueducto, deberá hacer la solicitud de instalación respectiva ante la Junta directiva para su aprobación acreditando la pertenencia del inmueble o la autorización respectiva del propietario. 
ARTICULO. 10 Una vez aprobada la solicitud de instalación del servicio respectivo, el interesado pagará a la Junta directivael monto acordado en los estatutos para un punto de agua, La Junta directiva podrá dar facilidades para el pago de la instalación a las personas de escasos recursos económicos. 
PARÁGRAFO:  Si dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la notificación de la aprobación de la solicitud el interesado no ha cancelado el valor ante la junta directiva, quedará sin efecto la solicitud mencionada.
ARTICULO.  11. El Presidente de la Junta directiva expedirá el paz y salvo por razón del servicio, cuando así lo solicite por escrito el suscriptor o el arrendatario autorizado por él, previa presentación del último recibo cancelado.  Este paz y salvo caducará a los treinta (30) días de su expedición.
ARTICULO. 12. La Junta directiva del Acueducto no podrá autorizar acometidas domiciliarias para acueducto, mayores a media pulgada de diámetro (1/2).
ARTICULO. 13. Toda acometida domiciliaria de acueducto deberá tener en sus instalaciones los correspondientes grifos o llaves terminales y/o flotadores de control en buen estado. 
ARTICULO. 14. Cuando la propiedad cambie de dueño, el socio deberá informar a la Junta directiva para el cambio de nombre del suscriptor.
ARTICULO. 15. El Servicio de Acueducto es primordialmente para uso doméstico, queda prohibido para otro uso, salvo casos especiales que requieran aprobación de la Asamblea General.

DE LOS COBROS Y RECAUDOS:
ARTICULO. 16. El suscriptor se hace responsable ante la Junta directiva del pago de la cuota de sostenimiento anual, la cual será de Cincuenta mil pesos ( $50.000,oo) MLCTE.
PARAGRAFO 1: Si el pago se realiza antes de 30 de marzo del año correspondiente el suscriptor tendrá derecho a un descuento del 30% del total de la cuota de sostenimiento.
Si el pago se realiza después del 30 de marzo y antes del 30 de julio del año correspondiente el usuario tendrá derecho a un descuento del 20% del total de la cuota de sostenimiento.
Si el pago se realiza después del 30 de Julio y antes del 30 de Septiembre del año correspondiente el usuario tendrá derecho a un descuento del 10% del total de la cuota de sostenimiento.
Si el pago se realiza después del 30 de Diciembre del año correspondiente el usuario deberá pagar intereses a la tasa máxima autorizada por la ley  y no tendrá derecho a descuento alguno en la cuota siguiente a su retrasó. 

ARTICULO. 17. La cuota deberá ser cancelada por el suscriptor en la cuenta de ahorros que para tal fin se abrirá en COMULDESA de Ocamonte.

ARTICULO. 18. Además de la respectiva cuota anual de sostenimiento cada suscriptor deberá aportar un día de trabajo al año. Lo podrá hacer personalmente, por medio de obrero o cancelar el respectivo valor de acuerdo al salario mínimo legal vigente; el aporte del día de trabajo se hará cuando lo requiera la junta directiva y se destinara única y exclusivamente para el mantenimiento y mejoramiento de las redes madres, represas y tanques o cajas de distribución.   

ARTICULO 19 . LA ASOCIACION COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL "ESPINALES-CABRERA" VEREDA AGUAFRIA MUNICIPIO DE OCAMONTE, tiene como usuario LA INSTITUCION EDUCATIVA AGUAFRIA, La cual requiere de una gran cantidad de agua para sus actividades diarias ya que en ella se educan niños y jóvenes provenientes de las diferentes veredas del municipio con promedio de 250 personas entre alumnos y profesores motivo por el cual la asociación se ve en la necesidad de colocar una cuota anual como cooprestacion al servicio suministrado la cual será de Mil pesos mcte (1.000) por alumno. dineros que deben ser consignados en la cuenta de ahorros de la asociación a mas tardar el 30 del mes de marzo de cada año.
PARRAGRAFO:  Cuando la asociación haya recibido el año inmediatamente anterior  por parte de la alcaldía apoyo en cuanto a materiales y suministros con destino al mantenimiento, ampliación y mejoramiento del acueducto la junta directiva podrá presidir de este cobro.   
ARTICULO 20. Cuando los recursos reunidos mediante la cuota anual de sostenimiento no sean suficientes para el cumplimiento del objeto de la asociación se podrá efectuar el cobro de una cuota extraordinaria la cual debe ser fijada en asamblea general y será obligación de todo suscriptor hacer el respectivo pago en las fechas establecidas y acordadas por la asamblea.

ARTICULO. 21. SUSPENSIONES:  La Junta directiva procederá a suspender el servicio cuando el suscriptor se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

a.  Falta de pago oportuno.
b.  Reparación técnica, mantenimientos periódicos y racionamientos por razones de fuerza mayor    que afecten el sistema de abastecimiento, previa información de la Junta directiva a la comunidad.
c.  Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la Junta directiva.
d.  Dar al agua un  uso distinto al declarado o convenido cuando se solicitó y obtuvo la conexión del  servicio.(uso domestico)
e. Proporcionar agua a otro inmueble distinto del beneficiario de la acometida.
f.  Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externa, sin autorización previa de      
    la Junta directiva.       
g. Aumentar el diámetro de la acometida sin autorización de la Junta directiva.
h. Alterar las conexiones.                 
i.  Impedir a los funcionarios autorizados por la Junta directiva, la inspección de las instalaciones    
    internas.
j. Interferir en el mantenimiento y operación de las instalaciones de acueducto. 

CAUSALES DE CORTE DE SERVICIO:

ARTICULO.  22. La Junta directiva debe proceder al corte del servicio por cualquiera de las siguientes causales:
a. Suspensión del servicio por un período continuo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor, y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la Asociación.
b. Efectuar sin autorización de la Junta directiva una reconexión, cuando el servicio se encuentre suspendido. 
c.  Reincidir en la alteración de las conexiones.
d.  Cuando lo solicite el suscriptor.

ARTICULO. 23. Restablecimiento del servicio en caso de suspensión:  Para restablecer el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen los valores de reconexión, así como los demás pagos a que hubiere lugar.
La reanudación del servicio deberá realizarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al pago.

ARTICULO. 24.  Acta de re conexión:  La Junta directiva dejará constancia escrita de la fecha en que se hubiere efectuado la reconexión, la que entregará en copia al suscriptor y de no ser posible la entrega personal, la dejará en el lugar en acceso al inmueble de la unidad residencial. 
ARTICULO. 25. Restablecimiento de servicio en caso de corte:  Para el restablecimiento del servicio, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble existan, así como las sanciones pecuniarias. 
ARTICULO. 26. Las sanciones serán impuestas por la Junta directiva, la que se regirá por las presentes disposiciones; el presidente de ésta se encargará de su notificación y ejecución.

ARTICULO. 27. Las cargas pecuniarias serán canceladas en la Tesorería de la Asociación dentro de un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación y ejecución de la imposición de la sanción.  El valor de los materiales y artefactos requeridos para la restitución del servicio, será sufragado por el usuario que ocasione el daño. 

ARTICULO. 28. Todo usuario tendrá derecho a presentar ante la Junta directiva las quejas y reclamaciones que considere necesarias. 
La queja es el medio por el cual el suscriptor manifiesta su inconformidad con la forma y condiciones de prestación del servicio. 

ARTICULO. 29. CAUSALES DE RECLAMACIÓN:

a. Las que se generan por el doble cobro del servicio o en cuentas de cobro anteriores canceladas           
    total o parcialmente. 
b. Las que se generen por la violación de las tarifas vigentes.
c. Las que se generen por la violación de prohibiciones contenidas en este reglamento.
e. Las que se generen por las  fallas de prestación del servicio.
f.  Las demás que determinen las leyes vigentes. 

PARAGRAFO: En una misma acción reclamatoria podrán esgrimirse varias causales de reclamación.

ARTICULO. 30. El Tesorero o  el Presidente llevará una relación detallada de las quejas y reclamos presentados que incluya el motivo, fecha de presentación, medio utilizado para presentarla, tiempo que tomó  a la Junta directiva  resolver el caso y la respuesta dada. 

ARTICULO. 31. Las quejas y reclamos podrán presentarse verbalmente o por escrito.  En el último caso, el funcionario deberá fechar, firmar y sellar una copia del reclamo que quedará en poder del reclamante. 
ARTICULO. 32. La persona competente para resolver las reclamaciones será el presidente de la Junta directiva, o ésta podrá delegar la función en el tesorero.
ARTICULO. 33. Con la reclamación se podrán aportar pruebas o documentos y solicitar las visitas técnicas o revisiones por parte de la Junta directiva al inmueble para verificar los hechos constitutivos del reclamo.
ARTICULO. 34. La Junta directiva responderá a las reclamaciones en un término de quince (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación.
La notificación de la decisión sobre una reclamación se hará personalmente, Contra la decisión que resuelva el reclamo procede el recurso de reposición ante el tesorero, o quien lo haya proferido y el recurso de apelación ante el Presidente de la Junta directiva.  Estos recursos se interpondrán personalmente. 
ARTICULO. 35.    CONSTITUYEN FALTAS GRAVES:
a. Ofensas graves de palabra o de obra entre los usuarios del Acueducto, contra los miembros de        
    la Junta directiva o contra el Fontanero.
b. La violación de las normas establecidas en los estatutos.
c. El no pago de tarifas.
d. Sustracción de las aguas de acueducto por cualquier método.
e. El no  asistir a las reuniones de asamblea de socios del acueducto.
f.  El no colaborar con las jornadas  de trabajo programadas para el mantenimiento del acueducto.
g. Causar daño físico  o material, a la fuente de agua o la infraestructura del acueducto.
h. Conductas como la quema, la contaminación, la tala, etc,  que perjudiquen ambientalmente a la     
    comunidad.

ARTICULO. 36. Las sanciones consisten en llamadas de atención verbal, por escrito, multas y privación temporal del suministro de agua, sin perjuicio en cualquier caso de la obligación de reparación de los daños y de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar. 
ARTICULO. 37. Las sanciones serán impuestas por la Junta directiva y serán notificadas al infractor.  Los dineros percibidos por multas o porcentajes por mora en los pagos, serán destinados a atender las necesidades de la Asociación. 
ARTICULO. 38. MULTAS Y SANCIONES:  La comisión de  faltas graves darán lugar a imponer a los infractores multas sucesivas en la cantidad que señale la Asamblea General hasta el equivalente a dos (2) meses del salario mínimo legal, también podrá suspender el servicio de agua en forma provisional hasta por dos (2) meses, o en forma definitiva, decisión que será tomada por la Asamblea general.
ARTICULO. 39. COBRO DE LAS MULTAS:  Si un usuario se negare al pago de las multas se suspenderá el servicio de agua al involucrado hasta cuando este a paz y salvo con la Asociación.

ARTICULO. 40. IMPOSICION DE MULTAS Y PENAS:  Las multas y suspensiones serán ordenadas o impuestas por la Junta directiva mediante notificación escrita y personal al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 
ARTICULO. 41. RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN:  El recurso de reposición se interpondrá ante la Junta Directiva y el de apelación ante la Asamblea General.
PARÁGRAFO:  De estos recursos se hará uso por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación.  Si transcurridos estos plazos no se hubiese interpuesto recurso alguno, la providencia quedará ejecutoriada.
ARTICULO. 42.    El recurso de apelación deberá otorgarse en el efecto suspensivo, esto es, que interpuesto, suspende los efectos de la Resolución, mientras se decide por el superior, no llevándose más de dos (2) meses y a partir de la fecha, si no ha habido decisión ni a favor ni en contra, se entenderá resuelto el recurso a favor del peticionario.
ARTICULO. 43.    PROHIBICIONES: 
a. Utilizar el nombre de la Asociación para adelantar campañas ajenas a su naturaleza u objeto               
    social.
b. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales,  
    económicas, religiosas o políticas.
c. Desarrollar actividades o realizar cualquier hecho, que tienda a perjudicar al acueducto o a  
    cualquier miembro de la Asociación.
d. Conceder ventajas o privilegios a cualquiera de sus asociados.
e. Utilizar el agua que se suministra el sistema de acueducto para actividades distintas al consumo  
    humano.
f. Desperdiciar el agua.

ARTICULO 44. MODIFICCIONES Y ADICIONES. Lo dispuesto en este reglamento solo podrá ser modificado cuando la asamblea general así lo apruebe. Las adiciones a que haya lugar serán propuestas por la Junta Directiva o por los suscriptores a la asamblea general y la aprobación de estas estarán sujetas a la aprobación de las mismas por la asamblea general.

RESPONSABILIDAD COMUN E INDIVIDUAL Y CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTICULO. 45. Los Miembros de la Junta Directiva, son responsables por acción, omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas y disposiciones vigentes al respecto. 

ARTICULO. 46.    Para efecto del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento  y cuando a ello haya lugar por violaciones al mismo, la Junta directiva solicitará la colaboración de las  autoridades judiciales y de policía, en concordancia con los códigos sanitario y de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y demás disposiciones legales. 

ARTICULO 47. VIGENCIA. Este reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación y socialización  en la asamblea general.
ARTICULO 48. APROBACION El presente reglamento fue socializado y aprobado por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL “ESPINALES - CABRERA”  en  Asamblea General de Suscriptores rea­lizada el día __ de ______201__

PARAGRAFO: Tendrán acceso al presente reglamento todos los Suscriptores miembros de  la Asociación, previa solicitud por escrito  asumiendo los costos respectivos por anticipado.     







PABLO EMILIO PORRAS VELANDIA
C.C. 91.069.364 de San Gil
Presidente “ASOCIACION COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL ESPINALES CABRERA”









CONSTANCIA SECRETARIAL

La Suscrita secretaria de la “ASOCIACION COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL ESPINALES CABRERA”, certifica que la presente es copia original de REGLAMENTO INTERNO  DE LA ASOCIACION COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL “ESPINALES - CABRERA” VEREDA AGUAFRIA,  MUNICIPIO DE OCAMONTE, que reposan en los archivos correspondientes y que consta de 06 folios.








           

Secretaria “ASOCIACION COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL ESPINALES CABRERA”




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