ASOCIACION COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES
DEL ACUEDUCTO RURAL "ESPINALES-CABRERA" VEREDA AGUAFRIA MUNICIPIO DE
OCAMONTE
REGLAMENTO INTERNO ACUEDUCTO
ARTICULO.
1. El servicio
se suministrará a cada inmueble para uso exclusivo de éste y ningún suscriptor
podrá surtir de agua a otro inmueble, ni interior, ni exteriormente, se
encuentre éste ubicado en forma contigua o separada y pertenezca al mismo dueño
o se trate de subdivisiones de terreno o de nuevos edificios y construcciones
que hayan formado parte de aquel donde prestare el servicio con anterioridad, o
de inmuebles subdivididos para diferentes destinos (vivienda, comercio o
industria), en los cuales cada parte que forme local independiente deberá
proveerse de su respectiva conexión.
ARTICULO.
2. Todo suscriptor
deberá mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones hidráulicas
interiores del inmueble o propiedad y hacer uso de los servicios conforme a
este reglamento y a las instrucciones
que para casos especiales determine la Junta directiva.
ARTICULO.
3. Cuando por
causa de trabajos de construcción u otro tipo de obra cualquiera, se causare
daños a cualquier parte del sistema de acueducto, la persona o entidad que los
cause, será responsable de dichos daños y sus consecuencias. Las
reparaciones requeridas serán efectuadas por la Asociación y el costo de la
misma será sufragado por la persona o entidad responsable, sin perjuicio de las
acciones legales correspondientes.
ARTICULO.
4. Cada
suscriptor será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a terceros
por los derrames producidos por el servicio de agua o defectos en las
instalaciones hidráulicas.
ARTICULO.
5. Para los
fines de inspección de las instalaciones y demás obras del servicio de
acueducto, todo suscriptor está obligado
a permitir libre entrada a los directivos o al fontanero de la asociación.
ARTICULO.
6. Si un
suscriptor resuelve suspender el servicio de agua, deberá solicitarlo por
escrito a la Junta directiva, exponiendo sus razones. Esta última
ordenara la suspensión si lo considera procedente.
ARTICULO.
7. La Junta
directiva puede suspender el servicio de agua a cualquier suscriptor que se
atrase dos meses en el pago del mismo, previa notificación por escrito
otorgando un plazo de 8 días para ponerse al día.
ARTICULO.
8. En caso de
que algún inmueble permanezca deshabitado por algún tiempo, a fin de no perder
el derecho, el propietario deberá comunicarlo oportunamente y por escrito a la Junta
directiva para que no se cause el cobro respectivo y continuará pagando
mensualmente en tal situación el 50% del valor de la cuota que estuviere
pagando.
DE
LA INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO:
ARTICULO.
9. Todo
propietario o arrendatario debidamente autorizado por aquel, que desee gozar de
los servicios de acueducto, deberá hacer la solicitud de instalación respectiva
ante la Junta directiva para su aprobación acreditando la pertenencia del
inmueble o la autorización respectiva del propietario.
ARTICULO.
10 Una vez
aprobada la solicitud de instalación del servicio respectivo, el interesado
pagará a la Junta directivael monto acordado en los estatutos para un punto de
agua, La Junta directiva podrá dar facilidades para el pago de la instalación a
las personas de escasos recursos económicos.
PARÁGRAFO: Si dentro de los treinta (30)
días subsiguientes a la notificación de la aprobación de la solicitud el
interesado no ha cancelado el valor ante la junta directiva, quedará sin efecto
la solicitud mencionada.
ARTICULO. 11. El Presidente de la Junta
directiva expedirá el paz y salvo por razón del servicio, cuando así lo
solicite por escrito el suscriptor o el arrendatario autorizado por él, previa
presentación del último recibo cancelado. Este paz y salvo caducará a los
treinta (30) días de su expedición.
ARTICULO.
12. La Junta
directiva del Acueducto no podrá autorizar acometidas domiciliarias para
acueducto, mayores a media pulgada de diámetro (1/2).
ARTICULO.
13. Toda
acometida domiciliaria de acueducto deberá tener en sus instalaciones los
correspondientes grifos o llaves terminales y/o flotadores de control en buen
estado.
ARTICULO.
14. Cuando la
propiedad cambie de dueño, el socio deberá informar a la Junta directiva para
el cambio de nombre del suscriptor.
ARTICULO.
15. El Servicio
de Acueducto es primordialmente para uso doméstico, queda prohibido para otro
uso, salvo casos especiales que requieran aprobación de la Asamblea General.
DE LOS COBROS Y RECAUDOS:
DE LOS COBROS Y RECAUDOS:
ARTICULO.
16. El suscriptor se
hace responsable ante la Junta directiva del pago de la cuota de sostenimiento
anual, la cual será de Cincuenta mil pesos ( $50.000,oo) MLCTE.
PARAGRAFO 1: Si el pago se realiza antes de 30 de
marzo del año correspondiente el suscriptor tendrá derecho a un descuento del
30% del total de la cuota de sostenimiento.
Si
el pago se realiza después del 30 de marzo y antes del 30 de julio del año
correspondiente el usuario tendrá derecho a un descuento del 20% del total de
la cuota de sostenimiento.
Si
el pago se realiza después del 30 de Julio y antes del 30 de Septiembre del año
correspondiente el usuario tendrá derecho a un descuento del 10% del total de
la cuota de sostenimiento.
Si
el pago se realiza después del 30 de Diciembre del año correspondiente el
usuario deberá pagar intereses a la tasa máxima autorizada por la ley y no tendrá derecho a descuento alguno en la
cuota siguiente a su retrasó.
ARTICULO. 17. La cuota deberá ser cancelada
por el suscriptor en la cuenta de ahorros que para tal fin se abrirá en COMULDESA
de Ocamonte.
ARTICULO. 18. Además de la respectiva cuota anual
de sostenimiento cada suscriptor deberá aportar un día de trabajo al año. Lo
podrá hacer personalmente, por medio de obrero o cancelar el respectivo valor
de acuerdo al salario mínimo legal vigente; el aporte del día de trabajo se
hará cuando lo requiera la junta directiva y se destinara única y
exclusivamente para el mantenimiento y mejoramiento de las redes madres,
represas y tanques o cajas de distribución.
ARTICULO
19 . LA ASOCIACION
COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL "ESPINALES-CABRERA"
VEREDA AGUAFRIA MUNICIPIO DE OCAMONTE, tiene como usuario LA INSTITUCION EDUCATIVA
AGUAFRIA, La cual requiere de una gran cantidad de agua para sus actividades
diarias ya que en ella se educan niños y jóvenes provenientes de las diferentes
veredas del municipio con promedio de 250 personas entre alumnos y profesores
motivo por el cual la asociación se ve en la necesidad de colocar una cuota anual
como cooprestacion al servicio suministrado la cual será de Mil pesos mcte
(1.000) por alumno. dineros que deben ser consignados en la cuenta de ahorros
de la asociación a mas tardar el 30 del mes de marzo de cada año.
PARRAGRAFO:
Cuando la asociación haya recibido el año inmediatamente anterior por parte de la alcaldía apoyo en cuanto a
materiales y suministros con destino al mantenimiento, ampliación y
mejoramiento del acueducto la junta directiva podrá presidir de este
cobro.
ARTICULO 20. Cuando los recursos reunidos mediante
la cuota anual de sostenimiento no sean suficientes para el cumplimiento del
objeto de la asociación se podrá efectuar el cobro de una cuota extraordinaria
la cual debe ser fijada en asamblea general y será obligación de todo
suscriptor hacer el respectivo pago en las fechas establecidas y acordadas por
la asamblea.
ARTICULO. 21. SUSPENSIONES: La Junta directiva procederá a
suspender el servicio cuando el suscriptor se encuentre en cualquiera de las
siguientes situaciones:
a. Falta de pago oportuno.
b. Reparación
técnica, mantenimientos periódicos y racionamientos por razones de fuerza mayor
que
afecten el sistema de abastecimiento, previa información de la Junta directiva
a la comunidad.
c. Hacer
conexiones fraudulentas o sin autorización de la Junta directiva.
d. Dar
al agua un uso distinto al declarado o convenido cuando se solicitó y
obtuvo la conexión del servicio.(uso
domestico)
e. Proporcionar
agua a otro inmueble distinto del beneficiario de la acometida.
f. Realizar
modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externa, sin autorización
previa de
la Junta directiva.
g. Aumentar el
diámetro de la acometida sin autorización de la Junta directiva.
h. Alterar las conexiones.
i. Impedir a los funcionarios autorizados por la Junta directiva, la inspección de las instalaciones
h. Alterar las conexiones.
i. Impedir a los funcionarios autorizados por la Junta directiva, la inspección de las instalaciones
internas.
j. Interferir
en el mantenimiento y operación de las instalaciones de acueducto.
CAUSALES DE CORTE DE SERVICIO:
ARTICULO. 22. La Junta directiva debe proceder al corte del servicio por cualquiera de las siguientes causales:
a. Suspensión
del servicio por un período continuo superior a seis (6) meses, excepto cuando
la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor, y/o cuando la suspensión
obedezca a causas provocadas por la Asociación.
b. Efectuar
sin autorización de la Junta directiva una reconexión, cuando el servicio se
encuentre suspendido.
c. Reincidir
en la alteración de las conexiones.
d. Cuando
lo solicite el suscriptor.
ARTICULO. 23. Restablecimiento del servicio en caso de suspensión: Para restablecer el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen los valores de reconexión, así como los demás pagos a que hubiere lugar.
La reanudación del servicio deberá realizarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al pago.
ARTICULO. 24. Acta de re conexión: La Junta directiva dejará constancia escrita de la fecha en que se hubiere efectuado la reconexión, la que entregará en copia al suscriptor y de no ser posible la entrega personal, la dejará en el lugar en acceso al inmueble de la unidad residencial.
ARTICULO.
25. Restablecimiento
de servicio en caso de corte: Para el restablecimiento del servicio, el
interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y
pagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble
existan, así como las sanciones pecuniarias.
ARTICULO. 26. Las sanciones serán impuestas
por la Junta directiva, la que se regirá por las presentes disposiciones; el
presidente de ésta se encargará de su notificación y ejecución.
ARTICULO. 27. Las cargas pecuniarias serán canceladas en la Tesorería de la Asociación dentro de un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación y ejecución de la imposición de la sanción. El valor de los materiales y artefactos requeridos para la restitución del servicio, será sufragado por el usuario que ocasione el daño.
ARTICULO. 27. Las cargas pecuniarias serán canceladas en la Tesorería de la Asociación dentro de un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación y ejecución de la imposición de la sanción. El valor de los materiales y artefactos requeridos para la restitución del servicio, será sufragado por el usuario que ocasione el daño.
ARTICULO. 28. Todo usuario tendrá derecho a
presentar ante la Junta directiva las quejas y reclamaciones que considere
necesarias.
La
queja es el medio por el cual el suscriptor manifiesta su inconformidad con la
forma y condiciones de prestación del servicio.
ARTICULO. 29. CAUSALES DE RECLAMACIÓN:
a. Las que se generan por el doble cobro del servicio o en cuentas de cobro anteriores canceladas
total o parcialmente.
b. Las
que se generen por la violación de las tarifas vigentes.
c. Las
que se generen por la violación de prohibiciones contenidas en este reglamento.
e. Las
que se generen por las fallas de prestación del servicio.
f. Las
demás que determinen las leyes vigentes.
PARAGRAFO: En una misma acción reclamatoria podrán esgrimirse varias causales de reclamación.
ARTICULO. 30. El Tesorero o el Presidente llevará una relación detallada de las quejas y reclamos presentados que incluya el motivo, fecha de presentación, medio utilizado para presentarla, tiempo que tomó a la Junta directiva resolver el caso y la respuesta dada.
ARTICULO. 31. Las quejas y reclamos podrán presentarse verbalmente o por escrito. En el último caso, el funcionario deberá fechar, firmar y sellar una copia del reclamo que quedará en poder del reclamante.
ARTICULO.
32. La persona
competente para resolver las reclamaciones será el presidente de la Junta
directiva, o ésta podrá delegar la función en el tesorero.
ARTICULO.
33. Con la
reclamación se podrán aportar pruebas o documentos y solicitar las visitas
técnicas o revisiones por parte de la Junta directiva al inmueble para
verificar los hechos constitutivos del reclamo.
ARTICULO.
34. La Junta
directiva responderá a las reclamaciones en un término de quince (30) días
hábiles contados a partir de la fecha de presentación.
La notificación de la decisión sobre
una reclamación se hará personalmente, Contra la decisión que resuelva el
reclamo procede el recurso de reposición ante el tesorero, o quien lo haya
proferido y el recurso de apelación ante el Presidente de la Junta directiva.
Estos recursos se interpondrán personalmente.
ARTICULO.
35. CONSTITUYEN FALTAS GRAVES:
a. Ofensas
graves de palabra o de obra entre los usuarios del Acueducto, contra los
miembros de
la Junta directiva o contra el Fontanero.
b. La
violación de las normas establecidas en los estatutos.
c. El
no pago de tarifas.
d. Sustracción
de las aguas de acueducto por cualquier método.
e.
El no asistir a las reuniones de
asamblea de socios del acueducto.
f. El no colaborar con las jornadas de trabajo programadas para el mantenimiento
del acueducto.
g.
Causar daño físico o material, a la
fuente de agua o la infraestructura del acueducto.
h.
Conductas como la quema, la contaminación, la tala, etc, que perjudiquen ambientalmente a la
comunidad.
ARTICULO.
36. Las sanciones
consisten en llamadas de atención verbal, por escrito, multas y privación
temporal del suministro de agua, sin perjuicio en cualquier caso de la
obligación de reparación de los daños y de la responsabilidad civil y penal a
que haya lugar.
ARTICULO.
37. Las
sanciones serán impuestas por la Junta directiva y serán notificadas al
infractor. Los dineros percibidos por multas o porcentajes por mora en
los pagos, serán destinados a atender las necesidades de la Asociación.
ARTICULO.
38. MULTAS Y SANCIONES:
La comisión de faltas graves darán lugar
a imponer a los infractores multas sucesivas en la cantidad que señale la
Asamblea General hasta el equivalente a dos (2) meses del salario mínimo legal,
también podrá suspender el servicio de agua en forma provisional hasta por
dos (2) meses, o en forma definitiva, decisión que será tomada por la Asamblea
general.
ARTICULO.
39. COBRO DE LAS MULTAS:
Si un usuario se negare al pago de las multas se suspenderá el servicio de agua
al involucrado hasta cuando este a paz y salvo con la Asociación.
ARTICULO. 40. IMPOSICION DE MULTAS Y PENAS: Las multas y suspensiones serán ordenadas o impuestas por la Junta directiva mediante notificación escrita y personal al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.
ARTICULO. 40. IMPOSICION DE MULTAS Y PENAS: Las multas y suspensiones serán ordenadas o impuestas por la Junta directiva mediante notificación escrita y personal al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.
ARTICULO.
41. RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN: El recurso de reposición se interpondrá ante la Junta
Directiva y el de apelación ante la Asamblea General.
PARÁGRAFO: De estos recursos se hará uso
por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la
notificación. Si transcurridos estos plazos no se hubiese interpuesto
recurso alguno, la providencia quedará ejecutoriada.
ARTICULO.
42.
El recurso de apelación deberá otorgarse en el efecto suspensivo, esto es, que
interpuesto, suspende los efectos de la Resolución, mientras se decide por el
superior, no llevándose más de dos (2) meses y a partir de la fecha, si no ha
habido decisión ni a favor ni en contra, se entenderá resuelto el recurso a
favor del peticionario.
ARTICULO.
43. PROHIBICIONES:
a. Utilizar
el nombre de la Asociación para adelantar campañas ajenas a su naturaleza u
objeto
social.
b. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales,
b. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales,
económicas, religiosas o políticas.
c. Desarrollar
actividades o realizar cualquier hecho, que tienda a perjudicar al acueducto o
a
cualquier miembro de la Asociación.
d. Conceder
ventajas o privilegios a cualquiera de sus asociados.
e. Utilizar
el agua que se suministra el sistema de acueducto para actividades distintas al
consumo
humano.
f. Desperdiciar el agua.
f. Desperdiciar el agua.
ARTICULO 44. MODIFICCIONES Y ADICIONES. Lo dispuesto en este reglamento solo
podrá ser modificado cuando la asamblea general así lo apruebe. Las adiciones a
que haya lugar serán propuestas por la Junta Directiva o por los suscriptores a
la asamblea general y la aprobación de estas estarán sujetas a la aprobación de
las mismas por la asamblea general.
RESPONSABILIDAD COMUN E INDIVIDUAL Y
CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO
ARTICULO. 45. Los Miembros de la Junta Directiva, son responsables por acción, omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas y disposiciones vigentes al respecto.
ARTICULO. 45. Los Miembros de la Junta Directiva, son responsables por acción, omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas y disposiciones vigentes al respecto.
ARTICULO. 46. Para efecto del
cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y cuando a ello haya lugar por violaciones al
mismo, la Junta directiva solicitará la colaboración de las autoridades judiciales y de policía, en
concordancia con los códigos sanitario y de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente y demás disposiciones legales.
ARTICULO
47. VIGENCIA. Este
reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación y socialización en la asamblea general.
ARTICULO 48. APROBACION El presente
reglamento fue socializado y aprobado por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL “ESPINALES - CABRERA” en Asamblea General de Suscriptores realizada el
día __ de ______201__
PARAGRAFO: Tendrán acceso al presente reglamento todos los Suscriptores miembros
de la Asociación , previa
solicitud por escrito asumiendo los
costos respectivos por anticipado.
PABLO EMILIO PORRAS VELANDIA
C.C. 91.069.364 de San Gil
Presidente “ASOCIACION COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES
DEL ACUEDUCTO RURAL ESPINALES CABRERA”
CONSTANCIA SECRETARIAL
La Suscrita secretaria de la “ASOCIACION COMUNITARIA
DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL ESPINALES CABRERA”, certifica que la
presente es copia original de REGLAMENTO
INTERNO DE LA ASOCIACION COMUNITARIA
DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL “ESPINALES - CABRERA” VEREDA AGUAFRIA, MUNICIPIO DE OCAMONTE, que reposan en los archivos correspondientes y que consta de 06
folios.
Secretaria “ASOCIACION COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES
DEL ACUEDUCTO RURAL ESPINALES CABRERA”
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