Bienvenidos a la página web de la Asociación Comunitaria de Suscriptores del Acueducto Rural Espinales - Cabrera de la vereda Agua Fría del municipio de Ocamonte, Santander, Colombia.

ESTATUTOS ASOCIACIÓN


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO
RURAL “ESPINALES - CABRERA”
VEREDA  AGUAFRIA , MUNICIPIO DE OCAMONTE
                                                                                                                  
CAPITULO  PRIMERO
DENOMINACIÓN,   DOMICILIO  Y  RADIO   DE ACCIÓN;


ARTICULO 1º. NATURALEZA Y RAZON SOCIAL: La razón social de la Comunidad Organizada la cual se regulará por estos Estatutos es: ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO  RURAL “ESPINALES - CABRERA ”VEREDA AGUAFRIA, MUNICIPIO DE OCAMONTE, que  se establece como una Entidad sin Ánimo de Lucro, de interés Social, que actuará como Persona Jurídica constituida por sus Asociados/as, con Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, según las Normas Vigentes en esta Materia.

ARTICULO 2º. DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL: La Asociación,  tendrá su domicilio en el Municipio de OCAMONTE y su Radio de Acción será el que encierra la Vereda AGUAFRIA.

ARTICULO 3º. DURACION: La Asociación tendrá un término de duración  de  50 años a partir de la fecha de aprobación en cámara de comercio. Igualmente, podrá vincular a otros organismos, sin ánimo de lucro, que se ocupen de actividades similares y complementarias, siempre y cuando que no vayan en contra de los principios de la Asociación asumidos en los presentes Estatutos

ARTICULO 4º. CONSTITUCION: La Asociación estará constituido por los Suscriptores  Asociados  fundadores   y por todas las personas suscriptores que posteriormente se vinculen, cumpliendo los presentes Estatutos y su máxima autoridad la ejercerá la Asamblea de suscriptores. La dirección estará a cargo de la Junta Directiva, como organismo permanente de administración y se integrará en la forma prevista dentro de los presentes Estatutos.

CAPITULO SEGUNDO
OBJETIVOS,  PRINCIPIOS Y REGLAMENTO INTERNO   DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 5°: OBJETIVOS: Los objetivos de la Asociación, son en forma general los siguientes:
a. Una vez  cumplidas las normas vigentes,   dotar de agua a las viviendas  de la vereda  que  cubre   el   sistema  del acueducto y que técnicamente se les pueda suministrar el servicio, buscando  por  todos los medios que   el   uso     del agua  sea racional y preferiblemente para menesteres do­mésticos.
b. Propender y participar  en la  defensa, promoción y  protección   de los recursos naturales, especialmente del  agua y  en la  protección de las  cuencas hidrográficas,  reforestándolas con árboles y especies propias de la región, dentro del margen de las disposiciones legales.
c. Gestionar ante los Organismos  o   entidades  oficiales o  privadas  con  objetivos  sociales de  desarrollo   comuni­tario,   todo  lo  relacionado   con  estudios,   diseños,   cons­trucciones,   reformas,   ampliaciones y mejoras  de los  sistemas referidos en  el literal   " a  "  de  este Artículo,  de  igual  manera  solicitar y  tramitar los  aportes,   créditos y recursos financieros  para las  obras programadas y velar porque se preste un servicio eficaz y oportuno.
d. Adoptar las políticas,   normas y  procedimientos que   establezcan  las Autoridades  sanitarias y los  organismos   encargados  del   saneamiento   básico  y  dotación     de agua potable, establecidas en las Leyes 142 del 94 y 1176 del 2007.
e. En desarrollo  de los anteriores objetivos,   podrá adquirir,   grabar y   enajenar bienes muebles  o   inmuebles y en general   celebrar  todo  acto  o   contrato   que  sea  reque­rido  para  el   cumplimiento  de   sus actividades.
f. Gestionar los  apoyos y recursos requeridos para la eficaz prestación del servicio, ante las Entidades territoriales (Municipio y Departamento)  que estén encargadas de ofrecer este apoyo.

g. Motivar, formar  y comprometer a los asociados en la administración y fiscalización de la prestación de los servicios.

ARTICULO 6º. PRINCIPIOS: La Asociación orientará sus acciones, de acuerdo a los siguientes principios:
a)    Igualdad de derechos y obligaciones para todos sus asociados.
b)    Participación democrática en sus deliberaciones y decisiones.
c)    Queda prohibido cualquier tipo de favoritismo o discriminación, por razones regionales, políticas, religiosas, raciales o de cualquier otra clase.

ARTICULO 7º. : REGLAMENTO DE PRESTACION DEL SERVICIO: La Junta directiva de la Asociación, podrá expedir un reglamento interno de prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la ley de servicios públicos domiciliarios (142/94) y el decreto 302/2000  que regula las relaciones que se generan entre las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscriptores y asociados actuales y potenciales del mismo.

CAPITULO  TERCERO
SUSCRIPTORES, ADMISION, DEBERES, DERECHOS, RETIROS Y EXCLUSIÓN

ARTICULO 8º: SUSCRIPTORES: Para ser suscriptor se requiere:
  1. Ser propietario del predio donde se solicita el servicio de conexión  o demostrar el derecho de posesión y haber sido fundador de la asociación.
  2. Ser mayor de edad y legalmente capaz
  3. Cancelar los derechos de acuerdo con los presentes estatutos y las reglamentaciones posteriores.

ARTICULO 9º. ADMISIONES: Para ser admitido como suscriptor se debe:
  1. Presentar la solicitud por escrito expresando la destinación o uso que se le va a dar al servicio.
  2. Presentar copia de la escritura del predio o certificado de libertad y tradición, donde conste la propiedad del inmueble donde se va a instalar el servicio.
  3. Aceptar las condiciones para el pago de los costos de matrícula, instalación y tarifas correspondientes.
  4. Comprometerse con el cumplimiento cabal de los presentes Estatutos y la reglamentación interna que trace la Junta directiva.

ARTICULO 10º. DEBERES: Son deberes de los Suscriptores:
  1. Someterse a los presentes  Estatutos y  reglamen­to interno
  2. Pagar las  cuotas que   se   establezcan
  3. Asistir a las Reuniones  de  Asamblea   cuando   se convoque
  4. Velar por el buen estado de las redes y todas las instalaciones del acueducto.
  5. Dar aviso de los daños de la red de los cuales tenga conocimiento, al fontanero o a algún miembro de la junta directiva.
  6. Mantener las instalaciones domiciliarias en buen estado y hacer un uso racional del servicio, de conformidad con los Estatutos y las instrucciones especiales que determine la junta directiva.
  7. Cubrir los costos de instalación, matrícula y tarifas reglamentarias, en el caso de nuevos suscriptores.  
  8. Avisar oportunamente  del   cambio   de  domicilio     y dirección.  
  9. Abstenerse  de  incurrir en daño  económico y cualquier otro perjuicio a la asociación.
  10. Desempeñar los cargos que  se le asignen
  11. No variar el uso del servicio domiciliario del acueducto, declarado o convenido con la asociación.

  1. Pagar el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto de corte por causas imputables AL SUSCRIPTOR, eliminar las causas que dieron origen a esas actuaciones, pagar los gastos de reinstalación en que incurra la asociación,  y las demás sanciones previstas en el reglamento interno de la asociación.
  2. Observar buena conducta y trato con los miembros de la junta directiva, los demás suscriptores, los operarios y servidores de la asociación.
  3. Estar a paz y  salvo con la Entidad para poder acceder a solicitudes o reclamaciones, a excepción de sobrecostos injustificados.
  4. También  se asume  el   Capítulo  5 y 6  Artículos 23 al   32  de la  Ley 142   de 1994,   servicios públicos, causales  de   suspensión. 
  5. Cada suscriptor  se compromete a aportar los jornales que sean necesarios, cada año, para mantener el buen estado de la prestación  y el mejoramiento del servicio, de acuerdo a las decisiones que tome la asamblea general y la junta directiva. . En caso de no poder  hacerlo por cualquier razón, pagará el equivalente de sus jornales, de acuerdo al salario mínimo diario legal vigente.

ARTICULO 11º. DERECHOS: Son derechos de los suscriptores, además de los establecidos para su condición de asociados, los establecidos en la ley 142 del 94 y el decreto 302 del 2000 y demás normas que los modifiquen o complementen:
1. Hacer uso de los servicios de la Asociación y rea­lizar con ellos las operaciones que autoricen estos Estatutos.
2. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los diferentes organismos de dirección y  control, Participar en la Administración de la Asociación, desempeñando los cargos directivos y  sociales de la Asociación,  mediante  condiciones  establecidas en los presentes Estatutos.
3. Participar en  asambleas y reuniones con derecho a voz y voto, en la toma de decisiones.
4. Examinar la contabilidad, los libros, las actas y en general todos los documentos de la asociación.
5. Fiscalizar la gestión económica y Financiera de la Junta Directiva.
6.  Beneficiarse  de los programas   educativos  cuando los hubiere  
7.  Retiro  voluntario   de la  Asociación.
8. Participar en las actividades, beneficios y servicios que la asociación presta a sus afiliados, los  cuales no podrán consistir en ningún caso en el reparto de utilidades.
9. Obtener los servicios ofrecidos en la cantidad y con la calidad ofrecida por la asociación.

ARTICULO 12º RETIRO Y EXCLUSION: La condición de suscriptor del acueducto se pierde por las siguientes causales:
  1. Retiro voluntario
  2. Retiro forzoso
  3. Por exclusión

RETIRO VOLUNTARIO: Se autoriza el retiro voluntario del suscriptor por:
1) solicitud del suscriptor 
2) traspaso del derecho a otra persona por venta del predio.
En este último evento el suscriptor deberá informar por escrito para proceder al registro del nuevo suscriptor.

RETIRO FORZOZO: Por muerte del suscriptor, caso en el cual el derecho pasa a los herederos.

RETIRO POR  EXCLUSION: La junta directiva, con la aprobación de la asamblea general, decretará la exclusión del suscriptor cuando:
1)  Presente documentación fraudulenta para la obtención del servicio.
2) Por incumplimiento del contrato de prestación del servicio por un período de un mes a tres meses en forma consecutiva, cuando estos afectan gravemente a la empresa y a sus asociados.


3) Reincidencia en algunas de las causales de suspensión del servicio, de acuerdo con la reglamentación expedida por la junta.

CAPITULO CUARTO
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 13º. ORGANOS DE LA ADMINISTRACION: La dirección y administración de la asociación  estará a cargo de la Asamblea  general de suscriptores y de la junta directiva de la  misma.

La vigilancia y control social estará cargo de la junta de vigilancia.

El control financiero, contable y tributario estará a cargo del fiscalizador y del contador.

ARTICULO 14º. ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad de la Asociación y está integrada por todos los socios suscriptores del acueducto, en el momento de la constitución legal y los suscriptores que posteriormente se integren a la misma, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, que se encuentren a paz y salvo al momento de la asamblea. Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos los suscriptores, siempre que se adopten de acuerdo a normas legales.

ARTICULO 15º. SUSCRIPTORES: Son suscriptores hábiles de la asociación los inscritos en el registro de suscriptores, que no tengan suspendidos sus derechos y que se encuentren al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones para con la asociación, al momento de la convocatoria.

PARAGRAFO 1: Para el suscriptor poder participar con derecho a voz y voto debe estar a paz y salvo por todo concepto al momento de la asamblea.

PARAGRAFO 2: Podrán participar en las asambleas los inquilinos o vivientes de un predio, con derecho a voz y voto siempre y cuando tengan poder escrito del suscriptor, anotando claramente el nombre e identificación de la persona que lo representa y el tiempo por el cual lo autoriza, autorización que no puede superar el término de un año.

ARTICULO 16º. CONVOCATORIA  Y SESIONES DE  LA ASAMBLEA: La convocatoria a  asamblea general la hará el Presidente de la Junta Directiva con una anticipación no menor a quince (15) días calendario, indicando fecha, hora, lugar y objetivos determinados.

La notificación de la convocatoria se hará mediante comunicación escrita y entrega personal a cada asociado, acusando recibo.

Las asambleas serán: generales  ordinarias y generales extraordinarias.

Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año, para rendir informes.
Las asambleas extraordinarias se celebrarán, cuando a juicio de la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia, el Fiscalizador o no menos de un 15% de los suscriptores hábiles así lo soliciten; y en ellas sólo se tratarán los asuntos específicos para los cuales fueron convocadas.

ARTICULO 17º. NORMAS DE LA ASAMBLEA GENERAL:
1.   Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que se determine en la convocatoria y será instaladas y dirigidas por el presidente o vicepresidente de la junta directiva, actuará como secretario  la misma persona que ejerce esta función en la junta directiva.


2.   Para que la Asamblea General pueda sesionar válidamente, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los suscriptores hábiles. En caso de no obtenerse el quórum reglamentario, la Asamblea se puede realizar con el 30% de los suscriptores, siempre y cuando hayan transcurrido sesenta (60) minutos de la hora fijada para la reunión.
Este hecho debe hacerse constar en el Acta respectiva. Y podrán deliberar y tomar decisiones válidas. Una vez constituido el quórum éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes. Siempre que se mantenga por lo menos el 15% de los suscriptores  asistentes.
3.   Cada suscriptor o su representante tendrá derecho a un voto.
4.   Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos de los suscriptores asistentes. Pero para la reforma de los Estatutos se requiere la decisión de los votos de las tres cuartas partes de los suscriptores. 
5.   Para efectos de elección de la junta directiva y la junta de vigilancia la asamblea general empleará el sistema de elección nominal.

ARTICULO 18: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

1.      Elegir los miembros de la Junta Directiva, la junta de vigilancia, el fiscalizador y el contador.
2.      Estudiar y  aprobar los Estatutos y sus reformas;
3.      Aprobar o reprobar los informes  anuales  presentados por  la Junta Directiva, Junta de vigilancia, contador y  Fiscalizador.
4.      Aprobar los proyectos de organización de los servicios de la Asociación que presente la Junta Directiva, así como el valor de las tarifas mensuales.
5.      Autorizar a la  Junta  Directiva  gastos hasta de cinco   (5)   salarios mínimos mensuales,  mediante el   Plan  de Inversión  que   ésta  le  presente 
6.      Aprobar  el  valor de las matrículas  de nuevas conexiones,   previa propuesta presentada  por  la   Junta Directiva.
7.      Conocer y  definir  de las apelaciones  de los Suscriptores sancionados con la suspensión del   ser­vicio.
8.      Trazar planes de  ampliación  o mejoras  en la   prestación  del   servicio.
9.      Elegir al Fiscalizador  de la  Junta Directiva y a  su respectivo suplente.
10.   Crear su propio reglamento interno y modificarlo.
11.   Decidir, cuando sea el caso, sobre fusión o vin­culación a otra Asociación o Acueducto;
12.   Delegar permanente o  transitoriamente funciones a la Junta Directiva siempre que lo considere conveniente y no lo prohíban los Estatutos y la Ley.
13.   Cuando la Asamblea General realice una elección o tome una decisión, deberá decidir previamente, la modalidad de votación y lo puede hacer por voto secreto o por votación pública y  el resultado de la misma se consignará en el Acta de la sesión.
14.   Decidir, cuando sea el caso, la disolución y liquidación de la asociación.
15.   El Acta será firmada por el Presidente y Secretario titulares o por quienes la Asamblea haya designado.

ARTICULO 19º. DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta directiva estará integrada por Cinco (05) Miembros, de manera nominal a saber: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y 1 vocal,  elegidos para períodos de 4 años, pudiendo ser reelegidos.  La Junta directiva se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a su  nombramiento y aceptación en Cámara de Comercio.

PARÁGRAFO 1: Los Directivos no devengan salario alguno, pero la Asociación asumirá cualquier costo tanto de viáticos y transporte cuando fuere necesario para el buen funcionamiento de ésta. Así mismo cualquier atención especial a Dignatarios, suscriptores  o invitados especiales, quienes reportarán los gastos correspondientes en el informe que se rinda con sus respectivos soportes.



ARTICULO 20: REUNIONES  DE LA JUNTA DIRECTIVA: La  Junta Directiva   se  reunirá por  derecho  propio en sesiones ordinarias trimestralmente y en Sesiones extraordinarias cuando  lo   juzguen necesario.

ARTÍCULO 21: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Para ser miembro  de la  Junta Directiva  se requiere:

1.   Ser suscriptor, cónyuge o hijo del suscriptor  del acueducto,  con antigüedad no   inferior a  un                      año.
2.   Residir  dentro del radio de acción de la asociación de manera permanente.
3.   Estar a paz y  salvo   con la Tesorería   de la Asociación.
4.   No haber sido  sancionado   en  el último año por in­fracciones a las prohibiciones  contempladas  en    los presentes  Estatutos.

ARTÍCULO 22: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es la encargada de administrar lo concerniente al buen manejo de la Asociación  para mejorar el servicio y sus funciones son:

1.      Velar  por  el   cumplimiento  de  los  presentes  Estatutos,   Leyes,   Decretos,   Resoluciones y acuerdos que rijan   sobre la materia. Así mismo, elaborará su propio reglamento interno y de igual manera elaborará los respectivos manuales de funciones de los distintos cargos o empleos que se requiera para el buen funcionamiento de la Asociación.
2.      Cuidar y mantener  en funcionamiento  las fuentes del nacimiento del agua y la distribución,   así   como   su infraestructura.
3.      Hacer efectivas las sanciones determinadas por  aprobación de la asamblea,  a los suscriptores,        por violaciones a los presentes Estatutos.
4.      Ordenar los gastos causados por la  prestación  del servicio,  sujetándose a las normas contables  existentes.
5.      5. Ordenar el pago de los gastos ocasionados por da­ños  en la  prestación  del   servicio.
6.      Elaborar anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
7.      Nombrar los operarios y servidores necesarios para la buena prestación del servicio de acueducto.
8.      Velar porque el agua destinada al  consumo humano sea de  calidad adecuada y exclusivamente para  este fin.
9.      Estudiar las solicitudes de nuevas conexiones al  sistema para someterla a la aprobación por  parte  de la Asamblea General   de suscriptores.;
10.   Exigir el perfecto funcionamiento de las instalaciones internas o extra domiciliarias.
11.   Delegar funciones  específicas que   corresponden a Directivos  o  funcionarios que se nombren para ejercer trabajos técnicos.
12.   Presentar, cuando lo  considere necesario a la    Asamblea  General, la   reforma  de  Estatutos acompañada de   su   exposición  de motivos  con la  debida anticipación a la fecha de la reunión.
13.   Efectuar o   delegar  trabajos  referentes al   siste­ma, a otras personas, que en su debido momento,  no la haya podido realizar el  empleado correspondiente.  
14.   La Junta Directiva determinará  dónde  se manejan las cuentas bancarias,  y así mismo  el pago de los recibos  del   servicio.
15.   Rendir   informe  contable y financiero  a  treinta y uno   (31)  de  Diciembre  de  cada año   de  los  ingre­sos,   egresos y proyecciones  de la  Asociación,  durante  ese período, a todos los suscriptores, Informe que hará llegar a  cada suscriptor, un mes  antes de la realización de la asamblea general.
16.   Las demás que le asigne la asamblea general y que por ley, le correspondan.



CAPITULO   QUINTO.
FUNCIONES   DE  LOS   DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO  23: FUNCIONES   DEL   PRESIDENTE:

1.    Representar legalmente a la Asociación.
2.    Vigilar el fiel  cumplimiento  de los Estatutos,   reglamentos y hacer cumplir las decisiones tomadas  por la Asamblea.
3.    Convocar y presidir las  reuniones  de  Asamblea y Junta  Directiva.
4.    Elaborar  el   orden   del   día para las  reuniones.  
5.    Coordinar las actividades  de  la   Junta directiva.
6.    Rendir informe por  escrito  de las labores realizadas y  someter a  discusión y  aprobación los planes y programas de  la asociación.
7.    Ordenar  el  pago de  los gastos  que  demanda la  Administración y la reparación   de  instalaciones.
8.    Estar informado   de los fondos  de   Tesorería.
9.    Girar  conjuntamente  con   el   Tesorero  y  el   Fiscalizador  los  cheques que   sean  necesarios para la Administración   de la asociación.
10.  Firmar  con   el   Secretario   todas las  Actas de  Reuniones  
11.  Presentar a la Asamblea Informe de las actividades realizadas y de los  trabajos ejecutados.
12.  Dar órdenes a los empleados para conectar, suspender, reconectar y reparar las instalaciones previa notificación por escrito a los suscriptores.
13.  Exigir informes por escrito a los operarios y servidores de la asociación,  de las labores ejecutadas.
14.  Las demás funciones que le asigne la Asamblea y la Junta Directiva.
15.  Adquirir póliza de manejo conjunta con el tesorero y las personas bajo cuya responsabilidad se tengan dineros de la asociación.

ARTÍCULO 24: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente reemplaza al Presidente en ausencia temporal o definitiva y las demás funciones que le encargue la Asamblea General y  Junta Directiva.

ARTÍCULO 25: FUNCIONES DEL SECRETARIO: Son funciones del secretario de la Asociación:

1.    Desempeñarse como secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva
2.    Llevar actualizado el libro de actas de la Asamblea General y la Junta Directiva y firmarlos junto con el presidente
3.    Llevar actualizado el registro general de suscriptores y directivos.
4.    Asesorar a la Junta Directiva en las actividades de operación y mantenimiento de los servicios, informando oportunamente a quienes corresponda sobre las novedades que se presentan y velando porque se tomen medidas de solución.
5.    Comunicar a través de los medios adecuados, de acuerdo a los presentes estatutos,  las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General.
6.    Tramitar, registrar y archivar ordenadamente la correspondencia dentro de la menor brevedad.
7.    Colaborar con el manejo de los archivos de la empresa
8.    Cooperar con los demás funcionarios, en la elaboración de sus informes.
9.    Las demás que le sean encomendadas en  función de su cargo.

ARTÍCULO 26: FUNCIONES DEL TESORERO: Son funciones del tesorero de la Asociación:

1.   Tramitar y tener actualizada la póliza de manejo que sea exigida a favor de la Asociación, para responder por los bienes  y valores que maneje, en el giro normal de las actividades del acueducto.

2.   Controlar, recaudar y responder por todos los fondos y bienes legalmente adquiridos por la asociación.
3.   Firmar conjuntamente con el presidente, todos los cheques por concepto de gastos e inversiones, siempre que el documento de respaldo haya sido revisado y aprobado  por el fiscalizador.
4.   Rendir trimestralmente informe escrito sobre el estado de tesorería, para que la Junta Directiva, le dé su aprobación.
5.   Conciliar los ingresos y egresos de las cuentas bancarias que se establezcan.
6.   Manejar las diferentes cuentas de la Asociación y de aquellos auxilios que se reciban de diferentes organismos.
7.   Coordinar  junto con el presidente Contador, el manejo contable de la asociación, teniendo en cuenta las normas vigentes.
8.   Las demás que le sean asignadas por la Junta directiva, en función de su cargo.

ARTICULO 27. FUNCIONES DE LOS VOCALES:

1.   Participar en las reuniones de junta directiva con derecho a voz y voto.
2.   Realizar las tareas que le encomiende la asamblea general y la junta directiva.
3.   Reemplazar al vicepresidente, secretario y tesorero, en casos de ausencia temporal o definitiva.

CAPITULO SEXTO
DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

ARTICULO 28: EL FISCALIZADOR. La fiscalización de la Asociación, estará a cargo de un Fiscalizador,  elegido por la Asamblea, para un período de 4 años, quien preferiblemente debe tener conocimientos en áreas contables, financieras y normativas.  Elegido para períodos iguales a los de la Junta Directiva, es el vocero de la comunidad o veedor ante la Junta directiva.  Debe reunir los mismos requisitos y calidades exigidas a los integrantes de la Junta Directiva.

ARTICULO 29: FUNCIONES DEL FISCALIZADOR:

1.    Ejercer control y vigilancia sobre los bienes y fondos de la Asociación, en forma permanente.
2.    Ejercer control y vigilancia sobre la labor de los directivos y demás funcionarios y por el libre ejercicio de los derechos y deberes de los suscriptores.
3.    Asegurar  que las actividades de la asociación, se ejerzan de conformidad con las decisiones de la asamblea general, los estatutos, la ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
4.    Velar porque se cumplan los estatutos, las reglamentaciones y funciones.
5.    Dar el visto bueno a los movimientos de tesorería, visar las cuentas verificando el cumplimiento normativo según el caso, para poder proceder a cancelarlas.
6.    Refrendar u objetar el informe y balances de tesorería y de la Junta Directiva.
7.    Presentar conceptos, informes y opiniones a la Junta Directiva y a la Asamblea sobre el desarrollo institucional de la  asociación.
8.    Requerir al presidente para que se convoque a reuniones o convocarlas cuando éste no lo hiciere, teniendo en cuenta el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos.
9.    Informar oportunamente a la Junta Directiva y Asamblea General sobre las irregularidades presentadas en la administración, operación y mantenimiento de los servicios procurando que se tomen las medidas  conducentes a su solución en el menor tiempo posible.
10.  Velar porque se lleve correctamente y ajustada a las normas legales, las actas de la Asamblea, Junta Directiva y Junta de Vigilancia, para que se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes contables.
11.  Asistir a reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

12.  Las demás que le señalen los reglamentos o le asigne la Asamblea General.

CAPITULO SEPTIMO.
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 30: INCOMPATIBILIDADES GENERALES: No podrán ser miembros de la Junta Directiva, quienes tengan las siguientes incompatibilidades:

1.    Tener vínculo por matrimonio, compañero(a) permanente, o de parentesco hasta el segundo (2) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero (1) civil con otros miembros de la Junta directiva.
2.    Quien al momento de la elección tenga contrato en forma personal o como representante legal de alguna entidad, con la Junta Directiva.
3.    Nadie podrá ser elegido para más de un cargo

PARAGRAFO. Estas mismas incompatibilidades cobijan a quienes aspiran a pertenecer a miembros de la Junta de Vigilancia, el fiscalizador  y fontanero.

ARTICULO 31: INHABILIDADES: Los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, el fiscalizador y los demás empleados no podrán votar en las reuniones de Asamblea General de suscriptores, cuando se trata de aprobación de cuentas, resoluciones y acuerdos que afecten su responsabilidad.

ARTÍCULO 32: RESPONSABILIDAD COMUN E INDIVIDUAL: Los miembros de la junta directiva, los órganos de vigilancia y control y personal contratado, son responsables ante la asamblea general de suscriptores por acción, omisión o extralimitación en sus funciones, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes al respecto.

CAPITULO OCTAVO
DE LA OPERACIÓN, PRESTACION Y COBRO DEL SERVICIO

ARTÍCULO  33: SOLICITUD Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO: Toda solicitud de instalación deberá presentarse por escrito, expresando la destinación o uso que se le va a dar al agua, con el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos.
La junta directiva, estudia la solicitud y analiza la viabilidad, y es la asamblea general de suscriptores la que aprobará, aplazará o negará la solicitud. Se informará al solicitante por medio de la resolución que emita en la asamblea  respectiva.
La Junta Directiva debe velar por la eficiencia de la prestación de los servicios de acueducto, como servicios públicos que son, con miras al bien general de la comunidad, buscando que éstos sean costeables en términos que se asegure su sostenimiento, desarrollo y ensanche, de acuerdo con las necesidades y con­diciones del territorio del radio de acción de la Asociación.
Una vez aprobada la solicitud el interesado cancela­rá en la cuenta de la Asociación su correspondiente valor, el cual será determinado por la Asamblea de suscriptores  y tendrá un plazo de noventa (90) días para  su respectiva instalación. Después de ese tiempo se le empezará a cobrar el mínimo así no la haya insta­lado.

ARTÍCULO 34: REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA LOS SUSCRIPTORES: Cuando se causen daños al sistema de acueducto,  el responsable pagará el costo total de las reparaciones sin perjuicio de las obligaciones civiles o penales a que hubiere lugar por la misma causa.

a.   Cuando la propiedad se enajene, el nuevo propietario deberá informar a la Junta Directiva para el cambio de registro del suscriptor, presentando el título de Propiedad.


b.  El servicio de acueducto fue diseñado prioritariamente para uso doméstico, queda por tanto prohibido dársele uso diferente, salvo casos especiales que serán estudiados y aprobados por la Junta directiva.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva podrá restringir, regular o racionar  el suministro y uso del servicio de acueducto en época de fuerte sequía o en cualquier otra temporada en que por fuerza mayor se imponga.

ARTÍCULO 35: DE LOS APORTES

1.    Los Aportes para el sostenimiento serán revisados y reajustados anualmente por la Junta Directiva para su aprobación en la  Asamblea General de suscriptores
2.    Los aportes deberán ser cancelados por el Asociado en el sitio, fecha y valor establecido por la Asamblea general.
PARÁGRAFO: Los aportes no serán reembolsables bajo ninguna modalidad, directa o indirectamente durante la existencia o disolución de la Asociación

ARTÍCULO 36: CONEXIONES:

1.    Es deber de los usuarios velar por el buen estado de las redes y demás instalaciones del sistema de acue­ducto, debiendo dar aviso de los daños a la Junta Directiva o al fontanero.
2.    Es deber de los usuarios mantener las instalaciones internas en buen estado y hacer buen uso del servicio de acueducto de acuerdo con los reglamentos o instrucciones que para el caso determina la junta directiva.
3.    El mantenimiento de las instalaciones internas y de las redes que van desde las cajas de distribución a los inmuebles no es responsabilidad de la junta, pero  ésta tiene el derecho por medio del personal autorizado, a exigir las adecuaciones y reparaciones que considere necesario. Si el suscriptor se negare a ello, será sancionado conforme a la reglamentación y estos Estatutos.
4.    Cuando un predio tenga servicio de acueducto y se subdivida, el derecho del servicio sigue siendo uno y só­lo se le concederá a la parte donde se encuentre ins­talado. La parte que en consecuencia quede sin servicio deberá solicitar la correspondiente acometida conforme a los requisitos y formalidades establecidas en los Estatutos.
5.    Sin autorización de la Junta Directiva no podrá el suscriptor tomar de las tuberías o tanques interiores derivaciones, para dar servicio a edificaciones u otros.
6.    En relación con el acueducto, las instalaciones internas deberán independizarse o por lo menos consignarse en las escrituras la servidumbre de desagüe, la Junta Directiva salva la responsabilidad al respecto si así se hiciere.
7.    Toda acometida nueva se tomará desde el tubo principal, los costos de tubería y otros los asumirá el usuario.
8.    Para la Junta poder hacer la respectiva venta de un punto y su respectiva instalación, se debe verificar que esté construida y habitada la vivienda básica, mas no se podrán vender puntos para insta­lar en potreros o para quién ya lo tiene en la misma casa.
9.    Ningún suscriptor o beneficiario podrá efectuar la venta de su matrícula o punto a un particular. Sólo la Aso­ciación misma está autorizada a comprar y vender los correspondientes puntos, independientemente del terre­no.
10.  Es responsabilidad del suscriptor o beneficiario velar por que no se hagan conexiones fraudulentas o no autorizadas de las redes que van de las cajas de distribución a los inmuebles o puntos de suscripción, pudiendo ser sancionado conforme a los estatutos y reglamentos, si esto se llegara a efectuar.  

ARTICULO 37: COSTOS A CUBRIR

1.    Por el derecho de conexión.


a)    Por el valor de la instalación de un nuevo punto de agua  para uso doméstico para las personas suscriptores fundadores e hijos de suscriptores fundadores se establece en el equivalente a 1/2(Medio) salario mínimo mensual legal, que se podrá pagar  de contado o en cuotas, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y reglamentado por la Junta Directiva.
b)    Por el valor de la instalación de un nuevo punto de agua  para uso doméstico para las demás personas que no son suscriptores fundadores ni hijos de suscriptores fundadores se establece en el equivalente a 1 (un) salario mínimo mensual legal, que se podrá pagar  de

c)    contado o en cuotas, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y reglamentado por la Junta Directiva.
d)    Los materiales  y mano de obra necesarios para hacer la conexión, así como los materiales y mano de obra,  requeridos para la instalación interna, correrán por cuenta del suscriptor en su totalidad.

2.    Tarifa por el valor del servicio: Los costos por consumo, estarán reglamentados por la Junta Directiva, previa aprobación de la asamblea general de suscriptores.

ARTICULO 38: CLASIFICACION DEL SERVICIO. El servicio de acueducto fue diseñado primordialmente, para uso doméstico. Por tanto queda prohibido cambiar el uso, salvo casos especiales,  los cuales aprobará la Junta Directiva y la asamblea general de suscriptores. En todo caso, se tendrán en cuenta las siguientes categorías:

1. Oficial o especial, en este caso se denomina USUARIO y no SUSCRIPTOR. (Ejemplo la escuela de la vereda)
2. Doméstico.

CAPITULO NOVENO
DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y SUSPENSIONES

ARTICULO 39: PROHIBICIONES A LOS SUSCRIPTORES Y USUARIOS

1.    Dar al agua un uso distinto del señalado en la solicitud de conexión al servicio.
2.    Usar las acometidas domiciliarias para fines distintos de los previstos en los diseños de las mismas.
3.    Reemplazar o modificar las instalaciones del acueducto.
4.    No se podrán extender las instalaciones, de un predio a otro predio colindante que adquiera el suscriptor o usuario, sin aprobación de la Junta Directiva,  sin el pago de los derechos de matrícula correspondiente y demás costos que esto conlleve.
5.    No se podrán solicitar acometidas adicionales, sin el cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en los presentes estatutos, cuando se solicita por primera vez.
6.    No podrá el suscriptor tomar de las tuberías o tanques interiores derivaciones para dar servicio a otras edificaciones, apartamentos, locales o predios diferentes.
7.    Queda prohibido el uso de hidrantes para fines distintos de los de extinguir incendios.
8.    Abrir cajillas, accionar registros de corte o retirar los sellos o cierres que se hayan colocado en estos.
9.    Aumentar el diámetro de la acometida o modificar las instalaciones sin autorización previa de la Junta Directiva.
10.  Reconectar una instalación que haya sido suspendida
11.  Incumplir los plazos señalados por la Junta para efectuar los cambios o reparaciones en las instalaciones intradomiciliarias.
12.  Interferir los mantenimientos y operaciones de las instalaciones y elementos  del acueducto necesarios para la prestación del servicio de acueducto.

13.  Abrir y cerrar las válvulas o llaves de la redes.
14.  Instalar bombas para obtener más agua
15.  Suministrar a otros inmuebles agua de la asignada al suscriptor, por medio de instalaciones fraudulentas.
16.  El excesivo y reiterado desperdicio de agua.

ARTICULO 40: SUSPENSIONES Y CORTES: El presidente de la Junta Directiva, podrá ordenar la suspensión de servicio de acueducto a un inmueble, cuando el suscriptor o usuario  incurra en las prohibiciones que trata el artículo anterior y por las siguientes causas:

1. Suspensión del servicio  por un período superior a un (1) año
2. Reconexión no autorizada al servicio.
3. Demolición total del inmueble.
4. Utilización del servicio a través de una acometida fraudulenta.

PARAGRAFO 1: Para el restablecimiento del servicio, el interesado deberá cumplir todos los requisitos exigidos para las instalaciones nuevas, además deberá pagar las cuotas pendientes del respectivo inmueble, las cargas pecuniarias especiales y los intereses de mora y las tarifas de reinstalación.

ARTÍCULO 41: SANCIONES Y CARGAS PECUNIARIAS ESPECIALES: Las infracciones a las normas establecidas en los presentes estatutos y en el reglamento de suscriptores  serán sancionadas por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el  siguiente proceso:

VISITAS DE INSPECCION: La Junta Directiva o algunos de sus miembros, junto con el fontanero podrán hacer visitas domiciliarias para identificar daños y usos fraudulentos o para verificar el servicio de agua.  La comisión presentará un informe a la Junta, en los quince (15) días siguientes a la visita quien notificará por escrito al infractor la sanción correspondiente.

1. SANCION POR MORA: El suscriptor  que no pague oportunamente los recibos, incurrirá en la sanción especificada en el reglamento interno.

2. VALOR DE RECONEXION: Todo suscriptor que solicite reconexión, deberá hacerlo por escrito y soportando el pago de la reconexión del servicio que es equivalente a dos y medio salarios mínimos diarios legales, (2 y ½) más el valor total de la deuda causada.

3. SANCION POR RECONEXION NO AUTORIZADA: Si el suscriptor efectúa la reconexión del servicio, sin ser solicitado a la Junta Directiva y sin haber cancelado la deuda, tendrá una sanción por reconexión del doble de la anterior, es decir CINCO (5) salarios mínimos diarios legales y si el suscriptor reincide, la sanción será de DIEZ (10) salarios mínimos diarios legales y la suspensión del servicio.

4. SANCION POR DAÑO EN LA RED DOMICILIARIA: cada suscriptor deberá cuidar y proteger el trayecto de tubería de la acometida del agua hasta la residencia.  Los daños intradomiciliarios que se presenten, deberá remediarlos el suscriptor y asumir todos sus costos.

5. PERDIDA DEL PUNTO DE AGUA: El suscriptor  a quien se suspendió el servicio de agua, no canceló las deudas y no solicitó respetuosamente el servicio de reconexión, perderá el punto de agua, el cual podrá ser enajenado por la Junta Directiva, después de tres (3) años con recibos acumulados y sin cancelar.




6. CAMBIO EN EL DIAMETRO DE LA TUBERIA: Cuando un suscriptor cambia el diámetro de la tubería de entrada a su servicio se le aplicará la sanción pecuniaria estipulada en el caso de sanción por reconexión.

7. SANCION POR USO FRAUDULENTO DEL SERVICIO: Ejecutado el procedimiento de visita de inspección y comprobado el uso fraudulento del servicio de agua, (criadero de peses, riego de plantaciones entre otros)  la Junta Directiva notificará al infractor y lo sancionará así: PRIMERA VEZ: DIEZ (10) salarios mínimos diarios, SEGUNDA VEZ, QUINCE (15) salarios mínimos diarios y por TERCERA VEZ, la pérdida de la matrícula.

8. POR DAÑAR  LAS INSTALACIONES: por cada período de facturación en que se presente esta situación, se cobrará una suma equivalente a DOS (2) veces el consumo promedio normal de las últimas TRES (3) facturaciones y una sanción de TRES (3) salarios mínimos diarios.

PARAGRAFO: el propietario del inmueble o predio es el primer responsable de las obligaciones pecuniarias por la prestación del servicio, en caso de tener arrendado el inmueble, el propietario será responsable, solidario con los inquilinos y ocupantes del mismo.

CAPITULO DECIMO
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 42: COMPOSICION DEL PATRIMONIO.: El patrimonio de la Asociación estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, registrados en el inventario general que se realice para efectos de protocolización legal a favor de la Asociación.
Por todos los bienes que ingresen durante el funcionamiento del acueducto, las donaciones, auxilios, aportes voluntarios de los suscriptores, de entidades particulares y privadas, por entidades oficiales  y los que provengan de cualquier actividad lícita.
Toda obra que sea ejecutada por la Asociación entrará a formar parte de su patrimonio, siempre y cuando no contraríe las disposiciones vigentes legales.

PARAGRAFO 1: Las donaciones o asignaciones de entidades oficiales, particulares, nacionales o extranjeras, que tuvieran finalidad específica, no se les podrá cambiar de destinación sin el visto bueno de la entidad donante o crediticia.
PARAGRAFO 2: El valor de los aportes sociales con los que inicia la Asociación es de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000), por cada suscriptor asociado para un total UN MILLON SESENTA MIL PESOS MCTE ($ 1.060.000). 

CAPITULO DECIMO PRIMERO
DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 51: CAUSALES DE DISOLUCION O LIQUIDACION: La Asociación  se terminará o disolverá en los siguientes eventos:
1. Cuando las tres cuartas partes  de sus miembros, en Asamblea General  de suscriptores, así lo determine ante el hecho de no poder desarrollar la actividad para lo cual fue creada.
2. Por cancelación de la Personería Jurídica por parte de la autoridad competente.

ARTICULO 52: PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCION. Este acto se cumplirá en reunión de Asamblea General, convocada expresamente para decidir sobre el particular, para tal efecto cada suscriptor, tendrá derecho a un solo voto.
La Asamblea deberá ser instalada con la mitad más uno de los suscriptores y la decisión se debe tomar con el voto favorable de las dos terceras partes con el que se instaló la Asamblea.
La disolución deberá ser aprobada por la autoridad competente, en forma previa a la liquidación.


ARTÍCULO 53: LIQUIDADOR: Actuará como liquidador la persona o personas que designe la Asamblea General, o en su defecto el último presidente de la Asociación,
bajo la supervisión de la Junta de vigilancia o el Fiscalizador  o un funcionario designado por la autoridad  competente.

ARTÍCULO 54: PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION: Disuelta la Asociación se procederá  a liquidarla en la siguiente forma:
1. En primer lugar se cancelarán las deudas pendientes con el personal de empleados de la Asociación  y en general las obligaciones laborales.
2. Luego se pagarán las deudas pendientes con las entidades proveedoras y acreedores.
3. Seguidamente las obligaciones pendientes con los suscriptores
4. Por último las deudas con las entidades oficiales.

PARAGRAFO:  Si cumplida la liquidación de la Asociación y canceladas todas las obligaciones, quedare un remanente, se entregará a una institución u organismo que funcione legalmente y que a juicio de la Asamblea cumpla funciones similares a las de  la asociación, siempre y cuando sea una Entidad sin ánimo de lucro.


CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DISPOSICIONES FINALES Y LEGALES

ARTICULO 55: REGIMEN LEGAL: La Asociación se somete a estos estatutos, a  la ley 142 /1994 de servicios públicos, las demás normas  y los reglamentos que elabore la Junta Directiva y la misma asamblea.
Los casos no previstos o no reglamentados se resolverán conforme a lo ordenado en los decretos  Nos. 951 de Mayo 4 de 1989 y 1842 de Julio 22 de 1991 y las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia o en asamblea general de suscriptores.

ARTICULO 56: RELACIONES ENTRE LA ASOCIACION  Y LOS SUSCRIPTORES. Las relaciones entre todos los suscriptores, se someterán a las regulaciones establecidas en el presente estatuto y las adiciones o sustituciones que posteriormente se hagan con el fin de racionalizar o mejorar la administración de los servicios.
Por el sólo hecho de solicitar el servicio de acueducto, el suscriptor acepta las condiciones establecidas en los estatutos y los reglamentos.

ARTICULO 57: DIVULGACION DE LOS ESTATUTOS. La Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, divulgarán profusamente estos estatutos y reglamentos a todos sus suscriptores  y mantendrán un ejemplar para consulta permanente de los suscriptores del servicio.

ARTICULO 58: VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS. Los presentes estatutos entrarán a regir una vez sean aprobados por la asamblea General de Suscriptores del Acueducto  y debidamente registrados en la Cámara de Comercio.

CAPITULO DECIMO TERCERO
DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 59: Los casos no previstos o no reglamentados en estos Estatutos se resolverán de acuerdo a lo establecido en el Decreto 951/89, Ley 142/94 y demás disposiciones vigentes mediante consulta a Autoridades Sanitarias o de asesoría y de acuerdo con el concepto emitido se procederá a dar la solución.
Para efectos y cumplimiento de las disposiciones  del presente Estatuto y cuando a ello haya lugar por violaciones del mismo,  la Asociación  solicitará la colaboración de las Autoridades Judiciales y

de Poli­cía en concordancia con los Códigos sanitarios, ley medio ambiental y demás disposiciones legales.

CAPITULO DECIMO CUARTO
DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 60. APROBACIÓN Los presentes Estatutos fueron adoptados y aprobados por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL “ESPINALES - CABRERA” mediante Acta No. 001 de Asamblea General de Suscriptores realizada el día 29 de abril de 2016 y  entrarán a regir una vez  sean aprobados por la  Cámara de  Comercio.

PARAGRAFO: Tendrán acceso a los presentes estatutos todos los Suscriptores miembros de  la Asociación, previa solicitud por escrito  asumiendo los costos respectivos por anticipado.     






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C.C.
PRESIDENTE DE LA REUNION



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C.C.
SECRETARIO(A)  DE LA REUNION




CONSTANCIA SECRETARIAL

La Suscrita secretaria de la Asamblea general Constitución de la Asociación “ASOCIACION COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL ESPINALES CABRERA”, certifica que la presente es copia original de LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL “ESPINALES - CABRERA” VEREDA AGUAFRIA,  MUNICIPIO DE OCAMONTE, que reposan en los archivos correspondientes y que consta de 15 folios.






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C.C.
SECRETARIO(A)  DE LA REUNION