ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE
SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO
RURAL “ESPINALES - CABRERA”
VEREDA
AGUAFRIA , MUNICIPIO DE OCAMONTE
CAPITULO
PRIMERO
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y RADIO
DE ACCIÓN;
ARTICULO
1º. NATURALEZA
Y RAZON SOCIAL: La
razón social de la Comunidad
Organizada la cual se regulará por estos Estatutos es: ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL
ACUEDUCTO RURAL “ESPINALES -
CABRERA ”VEREDA AGUAFRIA, MUNICIPIO
DE OCAMONTE, que
se establece como una Entidad sin Ánimo de Lucro, de interés
Social, que actuará como Persona Jurídica constituida por sus Asociados/as, con
Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, según las Normas Vigentes en esta
Materia.
ARTICULO 2º. DOMICILIO Y AMBITO
TERRITORIAL: La
Asociación, tendrá su
domicilio en el Municipio de OCAMONTE y su Radio de Acción será el que encierra
la Vereda AGUAFRIA.
ARTICULO 3º. DURACION: La Asociación tendrá un término
de duración de 50 años a partir de la fecha de aprobación en
cámara de comercio. Igualmente, podrá vincular a otros organismos, sin ánimo de
lucro, que se ocupen de actividades similares y complementarias, siempre y
cuando que no vayan en contra de los principios de la Asociación asumidos en
los presentes Estatutos
ARTICULO 4º. CONSTITUCION: La Asociación estará constituido por los
Suscriptores Asociados fundadores
y por todas las personas suscriptores que posteriormente se vinculen,
cumpliendo los presentes Estatutos y su máxima autoridad la ejercerá la
Asamblea de suscriptores. La dirección estará a cargo de la Junta Directiva,
como organismo permanente de administración y se integrará en la forma prevista
dentro de los presentes Estatutos.
CAPITULO SEGUNDO
OBJETIVOS,
PRINCIPIOS Y REGLAMENTO INTERNO
DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 5°: OBJETIVOS: Los objetivos de la Asociación, son en
forma general los siguientes:
a. Una vez cumplidas las normas vigentes, dotar de agua a las viviendas de la vereda
que cubre el
sistema del acueducto y que
técnicamente se les pueda suministrar el servicio, buscando por
todos los medios que el uso
del agua sea racional y
preferiblemente para menesteres domésticos.
b. Propender y participar en la
defensa, promoción y
protección de los recursos
naturales, especialmente del agua y en la
protección de las cuencas hidrográficas,
reforestándolas con árboles y especies propias de la región, dentro del
margen de las disposiciones legales.
c. Gestionar ante los Organismos o
entidades oficiales o privadas
con objetivos sociales de
desarrollo comunitario, todo
lo relacionado con
estudios, diseños, construcciones, reformas,
ampliaciones y mejoras de
los sistemas referidos en el literal
" a " de
este Artículo, de igual
manera solicitar y tramitar los
aportes, créditos y recursos
financieros para las obras programadas y velar porque se preste un
servicio eficaz y oportuno.
d. Adoptar las políticas, normas y
procedimientos que
establezcan las Autoridades sanitarias y los organismos
encargados del saneamiento
básico y dotación
de agua potable, establecidas en las Leyes 142 del 94 y 1176 del 2007.
e. En desarrollo de los anteriores objetivos, podrá adquirir, grabar y
enajenar bienes muebles o inmuebles y en general celebrar
todo acto o
contrato que sea
requerido para el
cumplimiento de sus actividades.
f.
Gestionar los apoyos y recursos
requeridos para la eficaz prestación del servicio, ante las Entidades
territoriales (Municipio y Departamento)
que estén encargadas de ofrecer este apoyo.
g.
Motivar, formar y comprometer a los
asociados en la administración y fiscalización de la prestación de los
servicios.
ARTICULO
6º. PRINCIPIOS: La Asociación orientará sus acciones, de
acuerdo a los siguientes principios:
a)
Igualdad de derechos y obligaciones para
todos sus asociados.
b)
Participación democrática en sus
deliberaciones y decisiones.
c)
Queda prohibido cualquier tipo de favoritismo
o discriminación, por razones regionales, políticas, religiosas, raciales o de
cualquier otra clase.
ARTICULO
7º. : REGLAMENTO DE PRESTACION DEL SERVICIO: La Junta directiva de
la Asociación, podrá expedir un reglamento interno de prestación del servicio,
de conformidad con lo dispuesto en la ley de servicios públicos domiciliarios
(142/94) y el decreto 302/2000 que
regula las relaciones que se generan entre las entidades prestadoras de los
servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscriptores y asociados
actuales y potenciales del mismo.
CAPITULO
TERCERO
SUSCRIPTORES,
ADMISION, DEBERES, DERECHOS, RETIROS Y EXCLUSIÓN
ARTICULO 8º: SUSCRIPTORES: Para
ser suscriptor se requiere:
- Ser propietario del predio donde se solicita el servicio de conexión o demostrar el derecho de posesión y haber sido fundador de la asociación.
- Ser mayor de edad y legalmente capaz
- Cancelar los derechos de acuerdo con los presentes estatutos y las reglamentaciones posteriores.
ARTICULO 9º. ADMISIONES: Para
ser admitido como suscriptor se debe:
- Presentar la solicitud por escrito expresando la destinación o uso que se le va a dar al servicio.
- Presentar copia de la escritura del predio o certificado de libertad y tradición, donde conste la propiedad del inmueble donde se va a instalar el servicio.
- Aceptar las condiciones para el pago de los costos de matrícula, instalación y tarifas correspondientes.
- Comprometerse con el cumplimiento cabal de los presentes Estatutos y la reglamentación interna que trace la Junta directiva.
ARTICULO 10º. DEBERES: Son
deberes de los Suscriptores:
- Someterse a los presentes Estatutos y reglamento interno
- Pagar las cuotas que se establezcan
- Asistir a las Reuniones de Asamblea cuando se convoque
- Velar por el buen estado de las redes y todas las instalaciones del acueducto.
- Dar aviso de los daños de la red de los cuales tenga conocimiento, al fontanero o a algún miembro de la junta directiva.
- Mantener las instalaciones domiciliarias en buen estado y hacer un uso racional del servicio, de conformidad con los Estatutos y las instrucciones especiales que determine la junta directiva.
- Cubrir los costos de instalación, matrícula y tarifas reglamentarias, en el caso de nuevos suscriptores.
- Avisar oportunamente del cambio de domicilio y dirección.
- Abstenerse de incurrir en daño económico y cualquier otro perjuicio a la asociación.
- Desempeñar los cargos que se le asignen
- No variar el uso del servicio domiciliario del acueducto, declarado o convenido con la asociación.
- Pagar el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto de corte por causas imputables AL SUSCRIPTOR, eliminar las causas que dieron origen a esas actuaciones, pagar los gastos de reinstalación en que incurra la asociación, y las demás sanciones previstas en el reglamento interno de la asociación.
- Observar buena conducta y trato con los miembros de la junta directiva, los demás suscriptores, los operarios y servidores de la asociación.
- Estar a paz y salvo con la Entidad para poder acceder a solicitudes o reclamaciones, a excepción de sobrecostos injustificados.
- También se asume el Capítulo 5 y 6 Artículos 23 al 32 de la Ley 142 de 1994, servicios públicos, causales de suspensión.
- Cada suscriptor se compromete a aportar los jornales que sean necesarios, cada año, para mantener el buen estado de la prestación y el mejoramiento del servicio, de acuerdo a las decisiones que tome la asamblea general y la junta directiva. . En caso de no poder hacerlo por cualquier razón, pagará el equivalente de sus jornales, de acuerdo al salario mínimo diario legal vigente.
ARTICULO 11º. DERECHOS: Son
derechos de los suscriptores, además de los establecidos para su condición de
asociados, los establecidos en la ley 142
del 94 y el decreto 302 del 2000 y demás normas que los modifiquen o
complementen:
1. Hacer uso de los servicios de la
Asociación y realizar con ellos las operaciones que autoricen estos Estatutos.
2.
Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los diferentes organismos de
dirección y control, Participar
en la Administración de la Asociación, desempeñando los cargos directivos
y sociales de la Asociación, mediante
condiciones establecidas en los
presentes Estatutos.
3. Participar en asambleas y reuniones con derecho a voz y
voto, en la toma de decisiones.
4. Examinar la contabilidad, los libros,
las actas y en general todos los documentos de la asociación.
5. Fiscalizar la gestión económica y
Financiera de la Junta Directiva.
6.
Beneficiarse de los
programas educativos cuando los hubiere
7.
Retiro voluntario de la
Asociación.
8.
Participar en las actividades, beneficios y servicios que la asociación presta
a sus afiliados, los cuales no podrán
consistir en ningún caso en el reparto de utilidades.
9.
Obtener los servicios ofrecidos en la cantidad y con la calidad ofrecida por la
asociación.
ARTICULO 12º RETIRO Y EXCLUSION: La
condición de suscriptor del acueducto se pierde por las siguientes causales:
- Retiro voluntario
- Retiro forzoso
- Por exclusión
RETIRO VOLUNTARIO:
Se autoriza el retiro voluntario del suscriptor por:
1)
solicitud del suscriptor
2)
traspaso del derecho a otra persona por venta del predio.
En
este último evento el suscriptor deberá informar por escrito para proceder al
registro del nuevo suscriptor.
RETIRO FORZOZO:
Por muerte del suscriptor, caso en el cual el derecho pasa a los herederos.
RETIRO POR EXCLUSION: La junta
directiva, con la aprobación de la asamblea general, decretará la exclusión del
suscriptor cuando:
1) Presente documentación fraudulenta para la
obtención del servicio.
2)
Por incumplimiento del contrato de prestación del servicio por un período de un
mes a tres meses en forma consecutiva, cuando estos afectan gravemente a la
empresa y a sus asociados.
3)
Reincidencia en algunas de las causales de suspensión del servicio, de acuerdo
con la reglamentación expedida por la junta.
CAPITULO CUARTO
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO
13º. ORGANOS DE LA ADMINISTRACION: La dirección
y administración de la asociación estará
a cargo de la Asamblea general de
suscriptores y de la junta directiva de la
misma.
La
vigilancia y control social estará cargo de la junta de vigilancia.
El
control financiero, contable y tributario estará a cargo del fiscalizador y del
contador.
ARTICULO 14º. ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad de la Asociación
y está integrada por todos los socios suscriptores del acueducto, en el momento
de la constitución legal y los suscriptores que posteriormente se integren a la
misma, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, que se
encuentren a paz y salvo al momento de la asamblea. Sus decisiones son de
carácter obligatorio para todos los suscriptores, siempre que se adopten de
acuerdo a normas legales.
ARTICULO
15º. SUSCRIPTORES: Son
suscriptores hábiles de la asociación los inscritos en el registro de
suscriptores, que no tengan suspendidos sus derechos y que se encuentren al día
en el cumplimiento de todas sus obligaciones para con la asociación, al momento
de la convocatoria.
PARAGRAFO
1: Para el
suscriptor poder participar con derecho a voz y voto debe estar a paz y salvo
por todo concepto al momento de la asamblea.
PARAGRAFO
2: Podrán participar
en las asambleas los inquilinos o vivientes de un predio, con derecho a voz y
voto siempre y cuando tengan poder escrito del suscriptor, anotando claramente
el nombre e identificación de la persona que lo representa y el tiempo por el
cual lo autoriza, autorización que no puede superar el término de un año.
ARTICULO
16º. CONVOCATORIA Y SESIONES DE LA ASAMBLEA: La convocatoria a
asamblea general la hará el Presidente de la Junta Directiva con una
anticipación no menor a quince (15) días calendario, indicando fecha, hora,
lugar y objetivos determinados.
La notificación de la convocatoria se
hará mediante comunicación escrita y entrega personal a cada asociado, acusando
recibo.
Las asambleas serán: generales ordinarias y generales extraordinarias.
Las ordinarias se reunirán una vez al
año, dentro de los tres (3) primeros meses del año, para rendir informes.
Las asambleas extraordinarias se
celebrarán, cuando a juicio de la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia, el
Fiscalizador o no menos de un 15% de los suscriptores hábiles así lo soliciten;
y en ellas sólo se tratarán los asuntos específicos para los cuales fueron
convocadas.
ARTICULO
17º. NORMAS DE LA ASAMBLEA GENERAL:
1. Las reuniones se llevarán a cabo en el
lugar, día y hora que se determine en la convocatoria y será instaladas y
dirigidas por el presidente o vicepresidente de la junta directiva, actuará
como secretario la misma persona que
ejerce esta función en la junta directiva.
2. Para que la Asamblea General pueda
sesionar válidamente, será necesaria la asistencia
de la mitad más uno de los suscriptores hábiles. En caso de no obtenerse el
quórum reglamentario, la Asamblea se puede realizar con el 30% de los
suscriptores, siempre y cuando hayan transcurrido sesenta (60) minutos de la
hora fijada para la reunión.
Este hecho debe
hacerse constar en el Acta respectiva. Y podrán deliberar y tomar decisiones
válidas. Una vez constituido el quórum éste no se entenderá desintegrado por el
retiro de alguno o algunos de los asistentes. Siempre que se mantenga por lo
menos el 15% de los suscriptores
asistentes.
3. Cada
suscriptor o su representante tendrá derecho a un voto.
4. Las
decisiones se tomarán por mayoría de los votos de los suscriptores asistentes.
Pero para la reforma de los Estatutos se requiere la decisión de los votos de
las tres cuartas partes de los suscriptores.
5. Para
efectos de elección de la junta directiva y la junta de vigilancia la asamblea
general empleará el sistema de elección nominal.
ARTICULO
18: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
1. Elegir los miembros de la Junta
Directiva, la junta de vigilancia, el fiscalizador y el contador.
2. Estudiar y aprobar los Estatutos y sus reformas;
3.
Aprobar
o reprobar los informes anuales presentados por la Junta Directiva, Junta de vigilancia,
contador y Fiscalizador.
4. Aprobar los proyectos de organización
de los servicios de la Asociación que presente la Junta Directiva, así como el valor de las tarifas
mensuales.
5. Autorizar a la Junta
Directiva gastos hasta de
cinco (5) salarios mínimos mensuales, mediante el
Plan de Inversión que
ésta le presente
6. Aprobar
el valor de las matrículas de nuevas conexiones, previa propuesta presentada por
la Junta Directiva.
7. Conocer y definir
de las apelaciones de los
Suscriptores sancionados con la suspensión del servicio.
8.
Trazar
planes de ampliación o mejoras
en la prestación del
servicio.
9.
Elegir
al Fiscalizador de la Junta Directiva y a su respectivo suplente.
10.
Crear
su propio reglamento interno y modificarlo.
11. Decidir, cuando sea el caso, sobre fusión
o vinculación a otra Asociación o Acueducto;
12.
Delegar
permanente o transitoriamente funciones
a la Junta Directiva siempre que lo considere conveniente y no lo
prohíban los Estatutos y la Ley.
13.
Cuando
la Asamblea General realice una elección o tome una
decisión, deberá decidir previamente, la modalidad de votación y lo puede hacer
por voto secreto o por votación pública y
el resultado de la misma se consignará en el Acta de la sesión.
14.
Decidir, cuando sea el caso, la
disolución y liquidación de la asociación.
15.
El
Acta será firmada por el Presidente y Secretario titulares o
por quienes la Asamblea haya designado.
ARTICULO
19º. DE LA JUNTA DIRECTIVA: La
Junta directiva estará integrada por Cinco (05) Miembros, de
manera nominal a saber: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y 1 vocal, elegidos para períodos de 4 años, pudiendo
ser reelegidos. La Junta directiva se
instalará dentro de los quince (15) días siguientes a su nombramiento y aceptación en Cámara de
Comercio.
PARÁGRAFO 1: Los Directivos no
devengan salario alguno, pero la Asociación asumirá cualquier costo tanto de
viáticos y transporte cuando fuere necesario para el buen funcionamiento de
ésta. Así mismo cualquier atención especial a Dignatarios, suscriptores o invitados especiales, quienes reportarán
los gastos correspondientes en el informe que se rinda con sus respectivos
soportes.
ARTICULO
20: REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La
Junta Directiva se reunirá por derecho
propio en sesiones
ordinarias trimestralmente y en Sesiones extraordinarias cuando lo juzguen
necesario.
ARTÍCULO
21: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Para ser miembro de la
Junta Directiva se requiere:
1. Ser suscriptor, cónyuge o hijo del
suscriptor del acueducto, con antigüedad no inferior a
un año.
2. Residir
dentro del radio de acción de la asociación de manera permanente.
3. Estar a paz y salvo
con la Tesorería
de la Asociación.
4.
No
haber sido sancionado en el
último
año por infracciones a las prohibiciones
contempladas en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO
22: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es la encargada de administrar lo
concerniente al buen manejo de la Asociación
para mejorar el servicio y sus funciones son:
1. Velar
por el cumplimiento
de los presentes
Estatutos, Leyes, Decretos,
Resoluciones y acuerdos que rijan
sobre la materia. Así mismo, elaborará su propio reglamento interno y de
igual manera elaborará los respectivos manuales de funciones de los distintos
cargos o empleos que se requiera para el buen funcionamiento de la Asociación.
2. Cuidar y mantener en funcionamiento las fuentes del nacimiento del agua y la
distribución,
así como su infraestructura.
3. Hacer efectivas las sanciones determinadas
por aprobación de la asamblea, a los suscriptores, por
violaciones a los presentes Estatutos.
4.
Ordenar
los gastos causados por la prestación del servicio,
sujetándose a las normas contables
existentes.
5.
5.
Ordenar el pago de los gastos ocasionados por daños en la
prestación del servicio.
6.
Elaborar anualmente el presupuesto de
rentas y gastos.
7.
Nombrar
los operarios y servidores necesarios para la buena prestación del
servicio de acueducto.
8. Velar porque el agua destinada al consumo humano sea de calidad adecuada y exclusivamente para este fin.
9. Estudiar las solicitudes de nuevas
conexiones al sistema para someterla a
la aprobación por
parte de la Asamblea General de suscriptores.;
10. Exigir el perfecto funcionamiento de las
instalaciones internas o extra domiciliarias.
11. Delegar funciones específicas que corresponden a Directivos o
funcionarios que se nombren para ejercer trabajos técnicos.
12. Presentar, cuando lo considere necesario a la Asamblea
General, la reforma de
Estatutos acompañada de
su exposición de motivos
con la debida anticipación a la
fecha de la reunión.
13. Efectuar o delegar
trabajos referentes al sistema, a otras personas, que en su debido
momento, no la haya podido realizar
el empleado correspondiente.
14.
La Junta Directiva determinará dónde se manejan las cuentas bancarias, y así mismo
el pago de los recibos del servicio.
15.
Rendir
informe contable y
financiero a treinta y uno (31)
de Diciembre de
cada año de
los ingresos, egresos y proyecciones de la
Asociación, durante ese período, a todos los suscriptores,
Informe que hará llegar a cada
suscriptor, un mes antes de la
realización de la asamblea general.
16.
Las demás que
le asigne la asamblea general y que por ley, le correspondan.
CAPITULO QUINTO.
FUNCIONES DE
LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTÍCULO 23:
FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
1. Representar
legalmente a la Asociación.
2. Vigilar el
fiel cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y hacer cumplir las decisiones
tomadas por la Asamblea.
3.
Convocar y presidir las reuniones
de Asamblea y Junta Directiva.
4. Elaborar el
orden del día para
las reuniones.
5. Coordinar las
actividades de la
Junta directiva.
6. Rendir
informe por escrito de las labores realizadas y someter a
discusión y aprobación los planes y programas de la asociación.
7. Ordenar el
pago de los gastos que
demanda la Administración y la reparación
de instalaciones.
8. Estar
informado de los fondos de Tesorería.
9. Girar conjuntamente
con el Tesorero
y el Fiscalizador
los cheques que sean
necesarios para la Administración de la asociación.
10. Firmar con
el Secretario todas las
Actas de Reuniones
11. Presentar a la Asamblea Informe de las actividades
realizadas y de los trabajos ejecutados.
12. Dar órdenes a los empleados para conectar, suspender,
reconectar y reparar las instalaciones previa notificación por escrito a los
suscriptores.
13. Exigir
informes por escrito a los operarios y servidores de la asociación, de las labores ejecutadas.
14. Las demás funciones que le asigne la Asamblea y la Junta
Directiva.
15. Adquirir póliza de manejo conjunta con el tesorero
y las personas bajo cuya responsabilidad se tengan dineros de la asociación.
ARTÍCULO 24: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: El
Vicepresidente reemplaza al Presidente en ausencia temporal o definitiva y las
demás funciones que le encargue la Asamblea General
y Junta Directiva.
ARTÍCULO 25: FUNCIONES DEL
SECRETARIO: Son funciones del secretario de la Asociación:
1. Desempeñarse
como secretario de la Asamblea General
y de la Junta Directiva
2. Llevar
actualizado el libro de actas de la Asamblea
General y la Junta
Directiva y firmarlos junto con el presidente
3. Llevar
actualizado el registro general de suscriptores y directivos.
4. Asesorar
a la Junta Directiva
en las actividades de operación y mantenimiento de los servicios, informando
oportunamente a quienes corresponda sobre las novedades que se presentan y
velando porque se tomen medidas de solución.
5. Comunicar
a través de los medios adecuados, de acuerdo a los presentes estatutos, las convocatorias a reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva
y Asamblea General.
6. Tramitar,
registrar y archivar ordenadamente la correspondencia dentro de la menor
brevedad.
7. Colaborar
con el manejo de los archivos de la empresa
8. Cooperar
con los demás funcionarios, en la elaboración de sus informes.
9. Las
demás que le sean encomendadas en
función de su cargo.
ARTÍCULO
26: FUNCIONES DEL TESORERO: Son funciones del tesorero de la
Asociación:
1. Tramitar
y tener actualizada la póliza de manejo que sea exigida a favor de la
Asociación, para responder por los bienes
y valores que maneje, en el giro normal de las actividades del
acueducto.
2. Controlar,
recaudar y responder por todos los fondos y bienes legalmente adquiridos por la
asociación.
3. Firmar
conjuntamente con el presidente, todos los cheques por concepto de gastos e
inversiones, siempre que el documento de respaldo haya sido revisado y
aprobado por el fiscalizador.
4. Rendir
trimestralmente informe escrito sobre el estado de tesorería, para que la Junta
Directiva, le dé su aprobación.
5. Conciliar
los ingresos y egresos de las cuentas bancarias que se establezcan.
6. Manejar
las diferentes cuentas de la Asociación y de aquellos auxilios que se reciban
de diferentes organismos.
7. Coordinar junto con el presidente Contador, el manejo
contable de la asociación, teniendo en cuenta las normas vigentes.
8. Las
demás que le sean asignadas por la Junta directiva, en función de su cargo.
ARTICULO
27. FUNCIONES DE LOS VOCALES:
1. Participar
en las reuniones de junta directiva con derecho a voz y voto.
2. Realizar
las tareas que le encomiende la asamblea general y la junta directiva.
3. Reemplazar
al vicepresidente, secretario y tesorero, en casos de ausencia temporal o
definitiva.
CAPITULO
SEXTO
DE
LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
ARTICULO
28: EL FISCALIZADOR. La fiscalización de la Asociación, estará
a cargo de un Fiscalizador, elegido por
la Asamblea, para un período de 4 años, quien preferiblemente debe tener
conocimientos en áreas contables, financieras y normativas. Elegido para períodos iguales a los de la Junta Directiva, es el vocero
de la comunidad o veedor ante la
Junta directiva. Debe
reunir los mismos requisitos y calidades exigidas a los integrantes de la Junta
Directiva.
ARTICULO
29: FUNCIONES DEL FISCALIZADOR:
1. Ejercer
control y vigilancia sobre los bienes y fondos de la Asociación, en forma
permanente.
2.
Ejercer control y vigilancia sobre la labor
de los directivos y demás funcionarios y por el libre ejercicio de los derechos
y deberes de los suscriptores.
3.
Asegurar
que las actividades de la asociación, se ejerzan de conformidad con las
decisiones de la asamblea general, los estatutos, la ley 142 de 1994 y sus
decretos reglamentarios.
4.
Velar porque se cumplan los estatutos, las
reglamentaciones y funciones.
5.
Dar el visto bueno a los movimientos de
tesorería, visar las cuentas verificando el cumplimiento normativo según el
caso, para poder proceder a cancelarlas.
6.
Refrendar u objetar el informe y balances de
tesorería y de la Junta Directiva.
7.
Presentar conceptos, informes y opiniones a
la Junta Directiva y a la Asamblea sobre el desarrollo institucional de la asociación.
8.
Requerir al presidente para que se convoque a
reuniones o convocarlas cuando éste no lo hiciere, teniendo en cuenta el
procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos.
9.
Informar oportunamente a la Junta Directiva y
Asamblea General sobre las irregularidades presentadas en la administración,
operación y mantenimiento de los servicios procurando que se tomen las
medidas conducentes a su solución en el
menor tiempo posible.
10. Velar
porque se lleve correctamente y ajustada a las normas legales, las actas de la
Asamblea, Junta Directiva y Junta de Vigilancia, para que se conserve
debidamente la correspondencia y los comprobantes contables.
11. Asistir
a reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
12. Las
demás que le señalen los reglamentos o le asigne la Asamblea General.
CAPITULO
SEPTIMO.
INCOMPATIBILIDADES
Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO
30: INCOMPATIBILIDADES GENERALES: No podrán ser miembros de la Junta Directiva, quienes tengan
las siguientes incompatibilidades:
1. Tener
vínculo por matrimonio, compañero(a) permanente, o de parentesco hasta el
segundo (2) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero (1)
civil con otros miembros de la
Junta directiva.
2. Quien
al momento de la elección tenga contrato en forma personal o como representante
legal de alguna entidad, con la
Junta Directiva.
3. Nadie
podrá ser elegido para más de un cargo
PARAGRAFO.
Estas
mismas incompatibilidades cobijan a quienes aspiran a pertenecer a miembros de la Junta de Vigilancia, el fiscalizador y fontanero.
ARTICULO
31: INHABILIDADES: Los miembros de la Junta Directiva, Junta de
Vigilancia, el fiscalizador y los demás empleados no podrán votar en las
reuniones de Asamblea General de suscriptores, cuando se trata de aprobación de
cuentas, resoluciones y acuerdos que afecten su responsabilidad.
ARTÍCULO
32: RESPONSABILIDAD COMUN E INDIVIDUAL: Los miembros
de la junta directiva, los órganos de vigilancia y control y personal
contratado, son responsables ante la asamblea general de suscriptores por
acción, omisión o extralimitación en sus funciones, de conformidad con las
normas y disposiciones vigentes al respecto.
CAPITULO
OCTAVO
DE
LA OPERACIÓN, PRESTACION Y COBRO DEL SERVICIO
ARTÍCULO 33: SOLICITUD Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL
SERVICIO: Toda solicitud de instalación deberá
presentarse por escrito, expresando la destinación o uso que se le va a dar al
agua, con el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos.
La junta directiva, estudia la solicitud y
analiza la viabilidad, y es la asamblea general de suscriptores la que
aprobará, aplazará o negará la solicitud. Se informará al solicitante por medio
de la resolución que emita en la asamblea
respectiva.
La Junta
Directiva debe velar por la eficiencia de la prestación de los servicios de acueducto, como servicios públicos que son, con
miras al bien general de la comunidad, buscando que éstos sean costeables en
términos que se asegure su sostenimiento, desarrollo y ensanche, de acuerdo con
las necesidades y condiciones del territorio del radio de acción de la
Asociación.
Una vez
aprobada la solicitud el interesado cancelará en la cuenta de la Asociación su correspondiente valor, el cual será
determinado por la Asamblea de suscriptores
y tendrá un plazo de noventa (90) días para su respectiva instalación. Después de ese
tiempo se le empezará a cobrar el mínimo así no la haya instalado.
ARTÍCULO 34:
REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA LOS SUSCRIPTORES: Cuando se
causen daños al sistema de
acueducto, el responsable pagará el
costo total de las reparaciones sin perjuicio de las obligaciones civiles o
penales a que hubiere lugar por la misma causa.
a.
Cuando la propiedad se enajene, el nuevo
propietario deberá informar a
la Junta Directiva para el cambio de registro del suscriptor, presentando el
título de Propiedad.
b.
El servicio de acueducto fue diseñado prioritariamente para uso doméstico, queda por
tanto prohibido dársele uso diferente, salvo casos especiales que serán
estudiados y aprobados por la Junta directiva.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva podrá restringir, regular o racionar el suministro y uso del servicio de acueducto
en época de fuerte sequía o en cualquier otra temporada en que por fuerza mayor
se imponga.
ARTÍCULO 35:
DE LOS APORTES
1.
Los Aportes para el sostenimiento serán revisados y reajustados anualmente por la Junta
Directiva para su aprobación en la
Asamblea General de suscriptores
2.
Los aportes deberán ser cancelados por el Asociado en el sitio, fecha y valor establecido
por la Asamblea general.
PARÁGRAFO: Los aportes no serán
reembolsables bajo ninguna modalidad, directa o indirectamente durante la
existencia o disolución de la Asociación
ARTÍCULO 36: CONEXIONES:
1.
Es deber de los usuarios velar por el buen estado
de las redes y demás
instalaciones del sistema de acueducto, debiendo dar aviso de los daños a la
Junta Directiva o al fontanero.
2.
Es deber de los usuarios mantener las instalaciones internas en buen estado y hacer buen uso del
servicio de acueducto de acuerdo con los reglamentos o instrucciones que para
el caso determina la junta directiva.
3.
El mantenimiento de las instalaciones internas y de las redes que van desde las cajas de distribución
a los inmuebles no es responsabilidad de la junta, pero ésta tiene el derecho por medio del personal
autorizado, a exigir las adecuaciones y reparaciones que considere necesario.
Si el suscriptor se negare a ello, será sancionado conforme a la reglamentación
y estos Estatutos.
4.
Cuando un predio tenga servicio de acueducto y se
subdivida, el derecho del servicio sigue siendo uno y
sólo se le concederá a la parte donde se encuentre instalado. La parte que en
consecuencia quede sin servicio deberá solicitar la correspondiente acometida
conforme a los requisitos y formalidades establecidas en los Estatutos.
5.
Sin
autorización de la Junta Directiva no podrá el suscriptor tomar de las tuberías
o tanques interiores derivaciones, para dar servicio a edificaciones u otros.
6.
En relación
con el acueducto, las instalaciones internas deberán independizarse o por lo
menos consignarse en las escrituras la servidumbre de desagüe, la Junta
Directiva salva la responsabilidad al respecto si así se hiciere.
7.
Toda acometida nueva se tomará desde el tubo principal, los costos de tubería y
otros los asumirá el usuario.
8.
Para la Junta poder hacer la respectiva venta de un
punto y su respectiva instalación, se debe
verificar que esté construida y habitada la vivienda básica, mas no se podrán
vender puntos para instalar en potreros o para quién ya lo tiene en la misma
casa.
9.
Ningún suscriptor
o beneficiario podrá efectuar la venta de su matrícula o punto a un particular.
Sólo la Asociación misma está autorizada a comprar y vender los
correspondientes puntos, independientemente del terreno.
10. Es responsabilidad del suscriptor o beneficiario
velar por que no se hagan conexiones fraudulentas o no autorizadas de las redes
que van de las cajas de distribución a los inmuebles o puntos de suscripción,
pudiendo ser sancionado conforme a los estatutos y reglamentos, si esto se
llegara a efectuar.
ARTICULO
37: COSTOS A CUBRIR
1.
Por
el derecho de conexión.
a) Por
el valor de la instalación de un nuevo punto de agua para uso doméstico para las personas
suscriptores fundadores e hijos de suscriptores fundadores se establece en el
equivalente a 1/2(Medio) salario mínimo mensual legal, que se podrá pagar de contado o en cuotas, de acuerdo con lo
establecido en los presentes estatutos y reglamentado por la Junta Directiva.
b) Por
el valor de la instalación de un nuevo punto de agua para uso doméstico para las demás personas
que no son suscriptores fundadores ni hijos de suscriptores fundadores se establece
en el equivalente a 1 (un) salario mínimo mensual legal, que se podrá
pagar de
c) contado
o en cuotas, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y
reglamentado por la Junta Directiva.
d) Los
materiales y mano de obra necesarios
para hacer la conexión, así como los materiales y mano de obra, requeridos para la instalación interna,
correrán por cuenta del suscriptor en su totalidad.
2.
Tarifa
por el valor del servicio: Los costos por consumo, estarán
reglamentados por la Junta Directiva, previa aprobación de la asamblea general
de suscriptores.
ARTICULO
38: CLASIFICACION DEL SERVICIO. El servicio de acueducto fue diseñado
primordialmente, para uso doméstico. Por tanto queda prohibido cambiar el uso,
salvo casos especiales, los cuales
aprobará la Junta
Directiva y la asamblea general de suscriptores. En todo
caso, se tendrán en cuenta las siguientes categorías:
1. Oficial o especial, en este caso se
denomina USUARIO y no SUSCRIPTOR. (Ejemplo la escuela de la vereda)
2. Doméstico.
CAPITULO
NOVENO
DE
LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y SUSPENSIONES
ARTICULO
39: PROHIBICIONES A LOS SUSCRIPTORES Y USUARIOS
1. Dar
al agua un uso distinto del señalado en la solicitud de conexión al servicio.
2. Usar
las acometidas domiciliarias para fines distintos de los previstos en los
diseños de las mismas.
3. Reemplazar
o modificar las instalaciones del acueducto.
4. No
se podrán extender las instalaciones, de un predio a otro predio colindante que
adquiera el suscriptor o usuario, sin aprobación de la Junta Directiva, sin el pago de los derechos de matrícula
correspondiente y demás costos que esto conlleve.
5. No
se podrán solicitar acometidas adicionales, sin el cumplimiento de los
requisitos y procedimiento establecidos en los presentes estatutos, cuando se
solicita por primera vez.
6. No
podrá el suscriptor tomar de las tuberías o tanques interiores derivaciones
para dar servicio a otras edificaciones, apartamentos, locales o predios
diferentes.
7. Queda
prohibido el uso de hidrantes para fines distintos de los de extinguir
incendios.
8. Abrir
cajillas, accionar registros de corte o retirar los sellos o cierres que se
hayan colocado en estos.
9. Aumentar
el diámetro de la acometida o modificar las instalaciones sin autorización
previa de la Junta
Directiva.
10. Reconectar
una instalación que haya sido suspendida
11. Incumplir
los plazos señalados por la
Junta para efectuar los cambios o reparaciones en las
instalaciones intradomiciliarias.
12. Interferir
los mantenimientos y operaciones de las instalaciones y elementos del acueducto necesarios para la prestación
del servicio de acueducto.
13. Abrir
y cerrar las válvulas o llaves de la redes.
14. Instalar
bombas para obtener más agua
15. Suministrar
a otros inmuebles agua de la asignada al suscriptor, por medio de instalaciones
fraudulentas.
16. El
excesivo y reiterado desperdicio de agua.
ARTICULO
40: SUSPENSIONES Y CORTES: El presidente de la Junta Directiva,
podrá ordenar la suspensión de servicio de acueducto a un inmueble, cuando el
suscriptor o usuario incurra en las
prohibiciones que trata el artículo anterior y por las siguientes causas:
1. Suspensión del servicio por un período superior a un (1) año
2. Reconexión no autorizada al servicio.
3. Demolición total del inmueble.
4. Utilización del servicio a través de una
acometida fraudulenta.
PARAGRAFO
1: Para el restablecimiento del servicio, el interesado
deberá cumplir todos los requisitos exigidos para las instalaciones nuevas,
además deberá pagar las cuotas pendientes del respectivo inmueble, las cargas
pecuniarias especiales y los intereses de mora y las tarifas de reinstalación.
ARTÍCULO
41: SANCIONES Y CARGAS PECUNIARIAS ESPECIALES: Las
infracciones a las normas establecidas en los presentes estatutos y en el
reglamento de suscriptores serán
sancionadas por la
Junta Directiva, teniendo en cuenta el siguiente proceso:
VISITAS
DE INSPECCION: La Junta Directiva o
algunos de sus miembros, junto con el fontanero podrán hacer visitas
domiciliarias para identificar daños y usos fraudulentos o para verificar el
servicio de agua. La comisión presentará
un informe a la Junta,
en los quince (15) días siguientes a la visita quien notificará por escrito al
infractor la sanción correspondiente.
1. SANCION
POR MORA: El suscriptor que no pague
oportunamente los recibos, incurrirá en la sanción especificada en el
reglamento interno.
2. VALOR
DE RECONEXION: Todo suscriptor que solicite reconexión, deberá hacerlo por
escrito y soportando el pago de la reconexión del servicio que es equivalente a
dos y medio salarios mínimos diarios legales, (2 y ½) más el valor total de la
deuda causada.
3. SANCION
POR RECONEXION NO AUTORIZADA: Si el suscriptor efectúa la reconexión del
servicio, sin ser solicitado a la Junta Directiva y sin haber cancelado la deuda,
tendrá una sanción por reconexión del doble de la anterior, es decir CINCO (5)
salarios mínimos diarios legales y si el suscriptor reincide, la sanción será
de DIEZ (10) salarios mínimos diarios legales y la suspensión del servicio.
4. SANCION
POR DAÑO EN LA RED DOMICILIARIA: cada suscriptor deberá cuidar y proteger
el trayecto de tubería de la acometida del agua hasta la residencia. Los daños intradomiciliarios que se
presenten, deberá remediarlos el suscriptor y asumir todos sus costos.
5. PERDIDA
DEL PUNTO DE AGUA: El suscriptor a
quien se suspendió el servicio de agua, no canceló las deudas y no solicitó
respetuosamente el servicio de reconexión, perderá el punto de agua, el cual
podrá ser enajenado por la
Junta Directiva, después de tres (3) años con recibos
acumulados y sin cancelar.
6. CAMBIO
EN EL DIAMETRO DE LA TUBERIA: Cuando un suscriptor cambia el diámetro de la
tubería de entrada a su servicio se le aplicará la sanción pecuniaria
estipulada en el caso de sanción por reconexión.
7. SANCION
POR USO FRAUDULENTO DEL SERVICIO: Ejecutado el procedimiento de visita de
inspección y comprobado el uso fraudulento del servicio de agua, (criadero de
peses, riego de plantaciones entre otros)
la Junta
Directiva notificará al infractor y lo sancionará así:
PRIMERA VEZ: DIEZ (10) salarios mínimos diarios, SEGUNDA VEZ, QUINCE (15)
salarios mínimos diarios y por TERCERA VEZ, la pérdida de la matrícula.
8. POR
DAÑAR LAS INSTALACIONES: por cada
período de facturación en que se presente esta situación, se cobrará una suma
equivalente a DOS (2) veces el consumo promedio normal de las últimas TRES (3)
facturaciones y una sanción de TRES (3) salarios mínimos diarios.
PARAGRAFO:
el propietario del inmueble o predio es el primer responsable de las
obligaciones pecuniarias por la prestación del servicio, en caso de tener
arrendado el inmueble, el propietario será responsable, solidario con los
inquilinos y ocupantes del mismo.
CAPITULO
DECIMO
DEL
PATRIMONIO
ARTÍCULO
42: COMPOSICION DEL PATRIMONIO.: El patrimonio de la Asociación estará
constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, registrados en el
inventario general que se realice para efectos de protocolización legal a favor
de la Asociación.
Por todos los bienes que ingresen durante el
funcionamiento del acueducto, las donaciones, auxilios, aportes voluntarios de
los suscriptores, de entidades particulares y privadas, por entidades
oficiales y los que provengan de
cualquier actividad lícita.
Toda obra que sea ejecutada por la Asociación
entrará a formar parte de su patrimonio, siempre y cuando no contraríe las
disposiciones vigentes legales.
PARAGRAFO
1: Las donaciones o asignaciones de entidades oficiales,
particulares, nacionales o extranjeras, que tuvieran finalidad específica, no
se les podrá cambiar de destinación sin el visto bueno de la entidad donante o
crediticia.
PARAGRAFO
2: El valor de los aportes sociales con los que inicia la
Asociación es de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000), por cada suscriptor asociado para
un total UN MILLON SESENTA MIL PESOS MCTE ($ 1.060.000).
CAPITULO
DECIMO PRIMERO
DISOLUCION
Y LIQUIDACION
ARTÍCULO
51: CAUSALES DE DISOLUCION O LIQUIDACION: La
Asociación se terminará o disolverá en
los siguientes eventos:
1. Cuando las tres cuartas partes de sus miembros, en Asamblea General de suscriptores, así lo determine ante el
hecho de no poder desarrollar la actividad para lo cual fue creada.
2. Por cancelación de la Personería Jurídica
por parte de la autoridad competente.
ARTICULO
52: PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCION. Este acto se
cumplirá en reunión de Asamblea General, convocada expresamente para decidir
sobre el particular, para tal efecto cada suscriptor, tendrá derecho a un solo
voto.
La
Asamblea deberá ser instalada con la mitad más
uno de los suscriptores y la decisión se debe tomar con el voto favorable de
las dos terceras partes con el que se instaló la Asamblea.
La disolución deberá ser aprobada por la
autoridad competente, en forma previa a la liquidación.
ARTÍCULO
53: LIQUIDADOR: Actuará como liquidador la persona o personas
que designe la
Asamblea General, o en su defecto el último presidente de la
Asociación,
bajo la supervisión de la Junta de vigilancia o el
Fiscalizador o un funcionario designado
por la autoridad competente.
ARTÍCULO
54: PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION: Disuelta la Asociación se
procederá a liquidarla en la siguiente
forma:
1. En primer lugar se cancelarán las deudas
pendientes con el personal de empleados de la Asociación y en general las obligaciones laborales.
2. Luego se pagarán las deudas pendientes con
las entidades proveedoras y acreedores.
3. Seguidamente las obligaciones pendientes
con los suscriptores
4. Por último las deudas con las entidades
oficiales.
PARAGRAFO: Si cumplida la liquidación de la Asociación y
canceladas todas las obligaciones, quedare un remanente, se entregará a una
institución u organismo que funcione legalmente y que a juicio de la Asamblea cumpla funciones
similares a las de la asociación,
siempre y cuando sea una Entidad sin ánimo de lucro.
CAPITULO
DECIMO SEGUNDO
DISPOSICIONES
FINALES Y LEGALES
ARTICULO
55: REGIMEN LEGAL: La Asociación se somete a estos estatutos,
a la ley 142 /1994 de servicios
públicos, las demás normas y los
reglamentos que elabore la Junta Directiva y la misma asamblea.
Los casos no previstos o no reglamentados se
resolverán conforme a lo ordenado en los decretos Nos. 951 de Mayo 4 de 1989 y 1842 de Julio 22
de 1991 y las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia o en
asamblea general de suscriptores.
ARTICULO
56: RELACIONES ENTRE LA ASOCIACION Y LOS
SUSCRIPTORES. Las relaciones entre todos los suscriptores,
se someterán a las regulaciones establecidas en el presente estatuto y las
adiciones o sustituciones que posteriormente se hagan con el fin de
racionalizar o mejorar la administración de los servicios.
Por el sólo hecho de solicitar el servicio de
acueducto, el suscriptor acepta las condiciones establecidas en los estatutos y
los reglamentos.
ARTICULO
57: DIVULGACION DE LOS ESTATUTOS. La Junta Directiva y la Junta de Vigilancia,
divulgarán profusamente estos estatutos y reglamentos a todos sus
suscriptores y mantendrán un ejemplar
para consulta permanente de los suscriptores del servicio.
ARTICULO
58: VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS. Los presentes estatutos entrarán a
regir una vez sean aprobados por la asamblea General de Suscriptores del
Acueducto y debidamente registrados en la Cámara de Comercio.
CAPITULO
DECIMO TERCERO
DISPOSICIONES
SUPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 59: Los casos no
previstos o no reglamentados en estos Estatutos se resolverán de acuerdo a lo establecido en el Decreto 951/89,
Ley 142/94 y demás disposiciones vigentes mediante consulta a Autoridades
Sanitarias o de asesoría y de acuerdo con el concepto emitido se procederá a
dar la solución.
Para efectos y cumplimiento de las
disposiciones del presente Estatuto y
cuando a ello haya lugar por violaciones del mismo, la Asociación
solicitará la
colaboración de las Autoridades Judiciales y
de Policía
en concordancia con los Códigos sanitarios, ley medio ambiental y demás disposiciones legales.
CAPITULO DECIMO CUARTO
DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 60. APROBACIÓN Los presentes
Estatutos fueron adoptados y aprobados por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL “ESPINALES - CABRERA” mediante Acta No. 001 de Asamblea General de
Suscriptores realizada el día 29 de abril de 2016 y entrarán a regir una vez sean
aprobados por la Cámara de Comercio.
PARAGRAFO: Tendrán acceso a los presentes estatutos todos los Suscriptores miembros
de la Asociación, previa
solicitud por escrito asumiendo los
costos respectivos por anticipado.
____________________________
C.C.
PRESIDENTE DE
LA REUNION
___________________________
C.C.
SECRETARIO(A) DE LA REUNION
CONSTANCIA SECRETARIAL
La Suscrita
secretaria de la Asamblea general Constitución de la Asociación “ASOCIACION
COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL ESPINALES CABRERA”, certifica
que la presente es copia original de LOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNITARIA DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO RURAL “ESPINALES
- CABRERA” VEREDA AGUAFRIA, MUNICIPIO DE
OCAMONTE, que reposan en los archivos correspondientes y que consta de 15
folios.
___________________________
C.C.
SECRETARIO(A) DE LA REUNION